El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado este viernes a la Xunta exigir la exhibición del ‘certificado covid’ a las personas mayores de 12 años para acceder al interior de los restaurantes, durante todo el día, y, a partir de las 21.00 horas, en el caso de cafeterías y bares. En este sentido, se aceptará que se acredite estar vacunado contra la enfermedad, haberla pasado recientemente o una prueba diagnóstica negativa. Galicia se une así a otras regiones como Cataluña y Navarra, en las que se ha aprobado esta decisión. Otras como Euskadi no han obtenido el visto bueno de los tribunales.
La sala entiende que la medida preventiva de seguridad sanitaria, cuyo permiso para implantarla fue solicitado este jueves por la administración autonómica, cumple con el requisito de temporalidad exigido por el Tribunal Supremo, pues tendrá efecto desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00.00 horas del 18 de diciembre. Una época en la que se sucederán multitud de comidas y cenas de empresa.
La Xunta ha reaccionado a este dictamen judicial con rapidez. Ha difundido la orden en el DOG en torno a la 13.30 horas, por lo que se empezará a aplicar en la medianoche del viernes 26 al sábado 27 de noviembre. De ese modo, coincidirá en el tiempo con la reducción de comensales que se podrán sentar a una misma mesa o agrupación de mesas. Ambas medidas se aplicarán durante al menos tres semanas. En ese tiempo, se pedirá el ‘certificado covid’ y los grupos quedarán limitados a 8 personas en interiores y 15 en exteriores.
Sobre el ‘pasarpote covid’, el TSXG destaca que no solo cumple la función de “evitar contagios, sino también minimizar los riesgos”, pues recuerda que es “una evidencia científica” que la transmisión entre los vacunados es “mucho menor a la de los no vacunados”.
Los magistrados inciden en que la medida permite “unos niveles mayores de ocupación, pero garantizando la seguridad sanitaria” y consideran que está justificada porque la exhibición de la documentación se pide para entrar en espacios cerrados “en los que se pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión de la Covid-19”, pues en ellos se establecen “contactos próximos y prolongados entre personas, con escasa renovación de aire en el interior, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de la mascarilla (al comer o beber) y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar)”.
Además, los jueces indican que se trata de “lugares de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención (uso de mascarilla y mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal), a lo que puede contribuir el consumo de alcohol”.
El TSXG asegura que la implementación de la medida no supone “un sacrificio desproporcionado”, pues la exhibición del certificado se requiere “para el desarrollo de unas actividades de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria”.
El alto tribunal gallego también advierte en el auto que la situación epidemiológica de Galicia está “empeorando”, por lo que, según la sala, “las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como es la hostelería, precisan continuar con medidas específicas de control, toda vez que el virus sigue circulando y causando nuevos casos, ingresos hospitalarios en unidades de agudos y en unidades de críticos y muertes en nuestra comunidad”.
Los magistrados de la sección tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo señalan que “tampoco se puede restar importancia al contexto estacional en que nos encontramos”, pues limita la utilización de terrazas y espacios al aire libre, “lo que refuerza la necesidad de arbitrar mecanismos de control de acceso de personas en los establecimientos que pretendan incrementar los niveles de ocupación y capacidad, con el fin de evitar riesgos de contagios”. Los jueces también subrayan en el auto, contra el que cabe presentar recurso de casación, que no constan “otras medidas alternativas menos gravosas para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria en la que aún nos encontramos”.