El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado las medidas preventivas adoptadas por la Xunta tras finalizar el estado de alarma como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19 en la comunidad. Se trata de una noticia muy aguardada y de gran calado, ya que otros gobiernos regionales no han podido sacar adelante sus decisiones al ser tumbadas por sus respectivos jueces autonómicos. Galicia estaba a a la espera de conocer la interpretación de sus normas y este martes se ha conocido el respaldo del TSXG.
El alto tribunal gallego apoya la prohibición de las reuniones entre no convivientes entre las 01.00 y las 06.00 horas en todo el territorio. Además, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da su visto bueno a las medidas especiales para los concellos en nivel máximo de restricciones: toque de queda entre las 23.00 y las 06.00 horas, prohibición de reuniones con no convivientes, confinamiento perimetral y cierre de la hostelería.
En el auto, notificado este martes, se explica que el veto general fijado entre las 01.00 y las 06.00 horas se justifica por la existencia de “una situación real de riesgo de contagio”. Así, se indica que, normalmente, en esta franja horaria, los encuentros de personas “tienen lugar en el ámbito de las relaciones sociales, en el que es habitual relajar las medidas de distanciamiento social, uso de mascarillas, etc”. Los jueces también entienden que la medida “no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión”.
En cuanto a las decisiones adoptadas en los municipios con mayor incidencia, el TSXG asegura que no tienen “un impacto limitante en derechos fundamentales que pueda considerarse desproporcionado”. Así, explica que con el cierre perimetral “se trata de mantener el control sobre la población de los municipios afectados, evitando que con sus desplazamientos a otras localidades las personas que puedan estar infectadas asintomáticas transmitan el virus, de la misma forma que es para evitar el contagio a las personas que pueden acceder a estas localidades”.
Por tanto, los jueces concluyen que se trata de “una medida válida y adecuada para controlar la transmisión de la enfermedad y contener la irradiación a otros lugares, que no necesariamente tienen que ser limítrofes”. En cuanto a las otras normas que afectan a estos ayuntamientos- toque de queda y prohibición total de reuniones con no convivientes- los magistrados enfatizan que se basan en “criterios epidemiológicos” y que su principal objetivo es evitar una multitud de personas, en el contexto de que es decir, con riesgo de propagación de la enfermedad entre la población de los municipios con mayor incidencia acumulada de la comunidad”.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia advierte de la importancia de poner en conocimiento de los jueces “todos los datos concretos y objetivos sobre la pandemia, con indicación e identificación de las fuentes de información de las que proceden”. Todo esto con el objetivo de permitirles “comprobar los parámetros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que se requieren ratificar medidas restrictivas de los derechos fundamentales”.
En este sentido, los magistrados advierten a la Xunta de la “falta de datos” que se les ofrece. Pese a ello, “y en el marco de la transición a una nueva normalidad en la que nos encontramos desde el cese del estado de alarma, y dado que, además, las medidas tienen una zona geográfica limitada y una zona temporal también limitado, hasta el día 21 de mayo, con obligación de revisión, tales circunstancias las valoran dentro de un margen razonable de apreciación que admite en este momento la ratificación de las medidas”, explican los jueces.
Amparo legal
El TSXG sostiene en la resolución que la ley “ampara la adopción de medidas limitantes de derechos fundamentales por parte de las comunidades autónomas”. Así, el alto tribunal gallego subraya que la normativa estatal les permite “adoptar medidas preventivas sanitarias con las que poder hacer frente a situaciones de grave riesgo para la salud pública”. La Sala explica que el artículo 43.1 de la Constitución reconoce “el derecho a la protección de la salud y el correlativo deber de las autoridades públicas de proteger la salud pública a través de medidas preventivas y los beneficios y servicios necesarios”.
Los jueces, en este caso, como en resoluciones anteriores, aplican la Ley Orgánica 3/1986, que contiene “pocas, pero suficientes, disposiciones sobre medidas especiales en salud pública que puedan ser adoptadas por las autoridades sanitarias de las distintas administraciones con el fin de proteger salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, en el ámbito de sus competencias, cuando así lo requieran razones de urgencia o necesidad de salud”.
Por tanto, el TSXG considera que la Xunta es competente para tomar medidas restrictivas de los derechos fundamentales con el fin de proteger la salud pública. Bajo este amparo normativo, los jueces centran el análisis de las solicitudes de ratificación de estas limitaciones en el “juicio de necesidad, adecuación, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas”. Contra este auto se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.