Se hicieron de rogar, pero finalmente ya conocemos en detalle las medidas introducidas por la Xunta de Galicia para frenar la propagación de la pandemia en la comunidad. En un principio la Consellería de Sanidade había anunciado que entrarían en vigor en la medianoche del miércoles al jueves, que durarían una semana y que la regulación concreta se publicaría horas antes en una edición especial del DOG. Finalmente, su contenido no fue difundido hasta pocos minutos antes de la medianoche y fue en ese momento cuando se supo que la duración de las limitaciones será de dos semanas, un periodo que parece más lógico teniendo en cuenta las características de este coronavirus.
No obstante, Sanidade deja una puerta abierta a reducir ese tiempo, ya que se compromete a realizar un “seguimiento” y una “evaluación continua” del resultado de las medidas pasados 7 días. Si las conclusiones de su análisis así lo estimaran, se podrían modificar o levantar las restricciones antes del tiempo previsto.
Entre las decisiones que recoge la orden se encuentra la principal y más conocida: la prohibición de celebrar reuniones de más de 5 personas no convivientes, ya sea en espacios públicos o privados. Este punto no afecta a las actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.
Además, la orden recomienda a las personas mayores de 75 años, a las personas vulnerables a la Covid-19 y a aquellas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que presenten alguna alteración que haga inviable su utilización, que eviten salir de casa durante las horas de previsible afluencia o concentración de personas en la calle.
Asimismo, la Xunta de Galicia ha decretado el “cierre” de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias. Sin embargo, se permitirá la celebración de aquellos festejos o eventos en establecimientos de restauración programados entre el jueves y el domingo de esta semana y que ya estuviesen concertados antes del miércoles.
Culto, bodas y velatorios
Mientras, los velatorios se podrán desarrollar en todo tipo de instalaciones debidamente habilitadas pero con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en lugares al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Por su parte, la participación en la comitiva para el entierro o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, sean o no convivientes, además, de ser el caso, del “ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios”.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de la capacidad, que deberá publicarse en un lugar visible. Igualmente, no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para celebrar estos actos de culto. En el caso de bodas, bautizos y similares, se establece un máximo de 100 asistentes al aire libre y de 50 personas en espacios cerrados.
Comercio
Los comercios que estén situados en centros comerciales no podrán superar el 50% del aforo. Si poseen varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En estos locales se deberá prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, lo cual deberá concretarse en medidas como control de accesos, cajas de pago específicas y/o horarios determinados que aseguren preferencia en la atención.
Por su parte, los comercios ubicados en centros comerciales aplican estas mismas decisiones pero además no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre los establecimientos, salvo en la actividad de hostelería y restauración. Queda prohibida la utilización de zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.
En el caso de los mercadillos y ferias, tampoco podrán superar el 50% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de forma que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. No obstante, los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación. A la hora de determinar los comerciantes que pueden instalar sus puestos, los concellos podrán dar prioridad a aquellos que comercializan productos alimenticios y de primera necesidad.
Hostelería
Los locales de hostelería y restauración no podeán superar el 50% de su capacidad para consumo en el interior del local, que sólo se podrá efectuar sentado en la mesa o agrupaciones de mesas, asegurando siempre la debida distancia de seguridad entre clientes. Así, no está permitido el consumo en la barra.
Las terrazas al aire libre limitarán su capacidad al 75% de las mesas permitidas. Los ayuntamientos también dar permiso para incrementar la superficie destinada a las terrazas al aire libre. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. Todas estas persoas deberán ser convivientes en los municipios donde se aplique la medida más restrictiva de grupos constituidos sólo por convivientes.
El horario de cierre se sitúa en las 01.00 horas y no se podrá permitir el acceso a ningún cliente a partir de las 00.00 horas.
Locales de juego y apuestas
Deben limitar la presencia de persona al 50% de su aforo y garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. En cualquier caso, se deberá respetar un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en lugar cerrados.
Asimismo, deberán cerrar como muy tarde a las 00.30 horas, sin que se pueda permitir el acceso de ningún cliente ni expedir consumición alguna desde esa hora. El desalojo del local debe completarse en un período máximo de 30 minutos.
Uso de espacios públicos
Los centros cívicos y sociales podrán realizar su actividad siempre que se limite su capacidad total al 50% y que se extremen las medidas de protección en las actividades socioculturales de tipo grupal. Estas deberán desarrollar con un máximo de cinco personas, sean o no convivientes, incluyendo al monitor o guía. Igualmente, se deben evitar la aglomeración incontrolada de personas.
Los parques públicos, infantiles y biosaludables mantendrán sus normas como hasta ahora, pero se recomienda su cierre entre las 00.00 horas y las 06.00 horas.
Alojamientos turísticos
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su capacidad. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de 5 personas, sean o no convivientes.
Bibliotecas, museos, monumentos y otros equipamientos culturales
Se podrán desarrollar actividades presenciales sin superar el 50% de la capacidad máxima permitida. Este límite será aplicable también a las actividades culturales en estos espacios y con máximo de hasta cinco personas en las actividades de grupos, sean o no convivientes, e incluyendo el monitor o guía.
Cines, teatros, auditorios, circos y espectáculos similares
Podrán mantener su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 50% del aforo de casa sala.
En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los anteriores, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 50% de la capacidad permitida.
En cualquier caso, será aplicará un límite máximo de 60 personas para lugares cerrados y de 150 personas si se trata de actividades al aire libre. No obstante, estos límites son ampliables a 100 y 300 personas, respectivamente, si se efectúa una solicitud justificada y razonada, con plan de prevención de contagios incluido, ante la Dirección Xeral de Saúde Pública, que autorizará o denegará la petición.
Eventos deportivos
El público podrá seguir acudiendo a los recintos deportivos siempre que permanezca sentado, que no se supere el 50% del aforo de la instalación con un límite de 60 personas para lugares cerrados y de 150 personas si se trata de actividades al aire libre.
No obstante, estos límites son ampliables a 100 y 300 personas, respectivamente, si se efectúa una solicitud justificada y razonada, con plan de prevención de contagios incluido, ante la Dirección Xeral de Saúde Pública, que autorizará o denegará la petición.
Piscinas
Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso deportivo o recreativo deberán respetar el límite del 50% de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa y sin que se pueda exceder el límite de cien personas. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
Se deberá respetar el límite máximo de cinco personas por grupo, excepto en el caso de personas convivientes. Será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos y desplazamientos.
Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando se celebren al a aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 50% de la “asistencia máxima habitual”, con un máximo de 100 participantes, incluidos los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 50 participantes, incluidos los monitores.
Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta cinco personas, sean o no convivientes e incluidos los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.