La normativa sanitaria que entrará en vigor a las 00.01 horas del viernes 26 de febrero permitirá a las fuerzas de seguridad precintar locales de hostelería que incurran en incumplimientos graves. Así lo recoge el texto legal publicado este jueves, que entre otras cosas también detalla la periodicidad con la que las policías deberán de inspeccionar cada establecimiento. En este caso, se trata de una recomendación que lanza la Xunta y no de una obligación.
El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha arrojado al fin algo de luz sobre el plan de control de este sector, que tenía tres líneas principales de actuación: la clarificación de los aforos, la implantación del registro de entrada y el plan de inspección anunciado hace más de diez días y del que poco se sabía.
Sobre el primer punto, además de incidir sobre la importancia de los carteles informativos, Sanidade pone por escrito las palabras del conselleiro, Julio García Comesaña, que pedía a los locales un cambio en la forma de montar sus mesas y sillas. Hasta ahora se solían colocar los lugares disponibles en función de la ocupación permitida por el comité clínico. Por ejemplo, si un bar tenía aforo para diez personas en la terraza y se limitaba la presencia de clientes al 50%, se solían habilitar únicamente cinco sillas. Lo que pide ahora la Consellería es que se pongan todas las permitidas en circunstancias normales (diez) y se impida el uso de la mitad (cinco), de tal manera que quede claro a simple vista cómo queda el aforo autorizado. Concretamente, el texto del DOG ordena que “se proceda a inutilizar, mediante bandas o adhesivos, las mesas y sillas que sea necesario de manera que sólo se puedan utilizar las mesas y sillas correspondientes a los porcentajes máximos de uso en cada momento”.
En segundo lugar, la Xunta deja para el viernes 5 de marzo la entrada en vigor del registro de entrada en los establecimientos de hostelería. Aunque el propio presidente, Alberto Núñez Feijóo, admitió este jueves que no será posible obligar a todos los locales a implantar el control por código QR, el DOG sí contempla la posibilidad de sancionar a aquellos que no lo tengan habilitado a partir de ese día.
El texto normativo contempla que la persona titular del negocio obtendrá un código QR en la página web del Sergas y, a través de la aplicación autonómica Passcovid, los clientes podrán registrar su presencia mediante la captura de ese código QR. Esto “ayudará a detectar posibles concentraciones de contagios con mayor rapidez”. Dado que esa herramienta móvil apenas tiene calado en la sociedad, cada local podrá disponer de QR personalizados para entregarles a los usuarios que no dispongan de la aplicación. Esto también “permitirá su trazabilidad en caso de detección de casos positivos”.
Por último, el plan de inspección, que implica a los ayuntamientos, establece distintas periodicidades a la hora de pasar por los locales para asegurarse de que se cumple la normativa. De forma genérica, se recomienda que los concellos sin Policía Local o con menos de tres efectivos en activo promuevan un control semanal por cada negocio de hostelería, con medios propios o ajenos; mientras que aquellos municipios con más de tres efectivos de Policía Local y de hasta 20.000 habitantes deberían de realizar dos visitas semanales por establecimiento.
Por su parte, los municipios de más de 20.000 habitantes (O Porriño, Ponteareas, Redondela y Vigo dentro del área sanitaria de Vigo), deberían de añadir a esas dos revisiones semanales “medidas de especial vigilancia los fines de semana y los días festivos”. En esas inspecciones se deberá comprobar que los carteles informativos sobre los aforos y las medidas de prevención están visibles, que se cumple la ocupación máxima autorizada en la terraza y en el interior, que la barra está inoperativa, que no hay más de cuatro personas sentadas a cada mesa, que se respetan las distancias de seguridad, que el horario de apertura y cierre se ajusta a lo establecido y que los clientes usan la mascarilla.
Si se detectan infracciones, los agentes podrán decretar la “suspensión inmediata del espectáculo o actividad y el desalojo y precintado de los establecimientos abiertos al público”. Asimismo, podrán aplicar “aquellas medidas que se consideren necesarias, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso para garantizar la seguridad de las personas y los bienes y la convivencia entre la ciudadanía”.
Infracciones graves
A la hora de tomar decisiones, se entenderá que concurre un peligro grave e inminente para las personas en los casos de que no se estén respetando las distancias de seguridad, cuando el no uso de la mascarillas deje de ser “meramente singular, puntual o episódico”, cuando esté presente alguna persona con síntomas compatibles con la Covid-19 o alguna persona obligada a guardar cuarentena, cuando concurra una infracción grave de las medidas de limpieza y desinfección, cuando se sobrepase el aforo máximo, haya aglomeraciones de personas o se supere el máximo de personas en una mesa.
La autoridad sanitaria autonómica podrá solicitar a los ayuntamientos información sobre las actuaciones de control realizadas y las denuncias levantadas, determinando la periodicidad de esta información. Asimismo, la actuación realizada por las fuerzas y cuerpos de seguridad será objeto de evaluación dentro de los órganos de coordinación y colaboración policial ya constituidos, en los cuales se dará cuenta de los incumplimientos observados de las medidas de prevención establecidas.