El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta mantener la limitación, en toda la comunidad autónoma, del número de personas que se pueden reunir en espacios públicos o privados -seis, en interiores; y diez, en exteriores-, así como prohibir encuentros con no convivientes entre las tres y las seis de la madrugada. Los jueces destacan, tras examinar el informe de la Consellería de Sanidade, que las medidas propuestas “responden a una situación clara de incremento en el virus”.
Los magistrados entienden que las limitaciones “no tienen un impacto significativo en el derecho de reunión, más necesitado de control en el horario nocturno, frecuentado en mayor medida por los jóvenes, más proclives al contacto social”. Además, concluyen que las medidas “cumplen las exigencias de ser necesarias y proporcionadas”. Por ello, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG también ha autorizado a la Xunta ascender de nivel de riesgo a determinados municipios en los que ha empeorado la evolución del virus, lo que conlleva que el nivel de restricción sea más elevado entre la una de la madrugada (hora de cierre de los establecimientos nocturnos) y las seis.
El tribunal señala en la resolución que el informe técnico y los gráficos con los datos de contagios de cada municipio presentados por la administración autonómica “amparan las limitaciones propuestas”, ya que revelan “un preocupante incremento en la transmisión de la infección”. En la última semana, según ese informe, no se registraron casos en 35 ayuntamientos.
El documento especifica que entre el 13 y el 19 de julio se realizaron 80.831 pruebas diagnósticas -49.625 PCR y 31.206 de antígenos-, con un porcentaje de positividad a siete días del 10,78 %, lo que supone un aumento del 42 % respecto a los test realizados entre el 6 y el 16 de julio. El informe también refleja que la incidencia acumulada a siete y 14 días fue de 334 y 602 casos por cada 100.000 habitantes, respectivamente, valores que son un 25 % y un 55 % superiores a los de hace una semana.
El TSXG, no obstante, advierte que los datos se tienen que ponderar con otros factores, como los demográficos o los brotes descontrolados, los cuales se han tenido en cuenta “para proponer las limitaciones de agrupamientos, en general, y las más limitadas en los municipios que presentan unas incidencias más adversas, todos los cuales han sido objeto de un tratamiento singular en el informe técnico del 29 de julio”. Contra el auto cabe presentar recurso de casación ante del Tribunal Supremo.