El Ministerio de Consumo ha incoado por primera vez un expediente sancionador a una empresa organizadora de eventos y festivales en diversas partes de España por incluir como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, según ha informado en una nota de prensa el departamento.
Sin embargo, Consumo no ha precisado el nombre de la empresa organizadora del festival por «respetar la presunción de inocencia», como han señalado fuentes del Ministerio a Europa Press.
La decisión de Consumo llega días después de las denuncias presentadas por FACUA-Consumidores en Acción que denunciaron a los promotores del Reggaeton Beach Festival, que este fin de semana se celebra en Nigrán. La asociación, mediante un comunicado, ha adelantado que la empresa denunciada es DQG Norte AIE, organizadora de este espectáculo, que tiene lugar en 11 ciudades españolas.
FACUA denunció al festival «por imponer cláusulas abusivas que perjudican a los consumidores como restringir e imponer cargos para recuperar el importe de la pulsera cashless, cobrar por el reacceso al recinto del evento o limitar el acceso de los asistentes con comidas y bebidas del exterior«.
El Ministerio de Consumo también está investigando estas prácticas denunciadas por FACUA, como la imposición de un sistema de pago mediante pulseras cashless, no aceptando el dinero en efectivo. Además, la devolución y reeembolso de la cantidad sobrante no se admite por debajo de 2 euros debido a los gastos de gestión que ascienden a 1,5 euros. Todas estas prácticas constituirían una infracción al ser consideradas cláusulas abusivas, ha advertido Consumo en un comunicado.
El RBF no sabe nada
Sin embargo, la organización del Reggaeton Beach Festival ha asegurado, en declaraciones a Europa Press, que «nadie de la empresa» tiene constancia de la sanción que les ha impuesto este miércoles el Ministerio de Consumo, según ha indicado FACUA en su comunicado.
Estas infracciones pueden llegar a considerarse como graves o muy grave, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.
En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves, ha recordado el Ministerio en su comunicado.