La reunión mantenida por el Comité de Competición de la RFEF este miércoles se ha saldado con una de cal y otra de arena para el Celta. Por un lado, el club no ha sido sancionado por el supuesto ‘canicazo’ que alcanzó al árbitro del encuentro, Ortiz Arias. Por otro, han sido desestimadas las alegaciones presentadas por la entidad olívica para dejar sin efecto la segunda tarjeta amarilla mostrada a Hugo Mallo.
El comité decidió suspender por un partido al capitán celeste –además de multar al Celta con 350 euros y al jugador con 600 euros- dado que no considera que se haya producido “un error material manifiesto” y, por tanto, “no es tarea de este comité reconsiderar esa decisión arbitral”. Para Competición, las imágenes aportadas por el Celta “no demuestran de modo indubitado” que Mallo no toque el balón con la mano, por lo que no queda desvirtuada la presunción de veracidad del acta arbitral.
A la vista de esta decisión, el club vigués cejará en su empeño y no recurrirá a Apelación. Así pues, el lateral derecho será ocupado por Kevin Vázquez en el próximo partido de Liga (sábado, 18.30 horas) ante el Villarreal.
Mientras, el impacto recibido por el colegiado, que denunció ser alcanzado por una canica de cristal, ha quedado sin efecto. Ortiz Arias había recogido en el acta que una vez finalizado el encuentro “una persona no identificada” le había lanzado ese objeto al pasar por la entrada del túnel de vestuarios. “Una vez localizada dicha canica, puse el hecho en conocimiento del coordinador de seguridad al cual le entregué dicho objeto”, relataba el árbitro. Sin embargo, el Celta alegó que la situación fue producto de la casualidad y que la canica se le había caído a un niño “involuntariamente”.
Las imágenes muestran en efecto cómo el colegiado recoge un objeto pequeño del suelo y se lo entrega al coordinador de seguridad. No obstante, el órgano disciplinario de la RFEF entiende que “resulta difícil identificar si impacta o no en la cadera del árbitro” y concluye que “es evidente” que el incidente “no alteró en modo alguno el orden del encuentro, que de otro lado ya había finalizado”. Por tanto, el suceso “no alcanza el umbral de gravedad necesario para que se deriven de él consecuencias disciplinarias para el club”.