El Colegio de la Abogacía de Almería ha incoado expediente disciplinario a los abogados del futbolista Santi Mina para dirimir si incumplieron los deberes profesionales y normas legales, estatutarias y deontológicas de la profesión al propiciar que se hicieran públicas, “de forma sesgada”, conversaciones con el letrado de la víctima del abuso sexual por el que ha sido condenado en primera instancia y “amparadas” por el secreto profesional.
La junta de gobierno acuerda la apertura del expediente disciplinario a la vista del contenido del escrito presentado por el abogado Iván Bolaño, en el que pide inhabilitación profesional por 18 meses y multa de 10.000 euros, y los documentos aportados ya que la conducta de los denunciados podría suponer una infracción de los artículos 1, 5, y 9 del Código Deontológico de la Abogacía Española que se sanciona, incluso, en su forma más grave, con la expulsión del colegio.
Según consta en la resolución, consultada por Europa Press, los hechos contenidos en la queja de la acusación particular en el caso por el que Mina fue condenado a cuatro años de prisión a la espera de los recursos de apelación presentados al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), podría suponer también vulneración de los artículos 22, 23 y 61 del Estatuto General de la Abogacía.
El Colegio de la Abogacía de Almería nombra, asimismo, instructor y secretaria para dar trámite al expediente disciplinario, que deberá sustanciarse en un plazo máximo de seis meses y determinar si hay responsabilidad ya que el propio órgano colegiado denegó “expresamente” la “dispensa” que solicitaron los abogados de Santi Mina para poder dar publicidad a las “conversaciones de carácter reservado”.
La queja colegial por parte de la acusación particular que ejerce Iván Bolaño llegó después de que, en su recurso de apelación al TSJA, la defensa asegurase que la víctima “exigió en un primer momento cuatro millones de euros” y “en un segundo momento, 400.000 euros, para retirar” la denuncia por abuso sexual.
Indicaba que, antes de interponer el recurso de apelación, que “además aportaron a diversos medios de comunicación que se han hecho eco de la noticia a escala nacional”, solicitaron al Colegio de la Abogacía de Almería “la dispensa del secreto profesional”, lo que le “fue denegado expresamente por la junta de gobierno”.
Los denunciados, según remarcaba, recurrieron la resolución denegatoria al consejo andaluz, pero, pese a su carácter “ejecutivo”, procedieron a “imprimir conversaciones con carácter reservado, de forma sesgada y dándoles la interpretación que más consideraron oportuna”.
La queja relataba que, a continuación, se las entregaron “a su propio cliente, Santi Mina, un condenado por abusos sexuales”, quien “acudió, con la expresa dispensa de sus propios letrados, a un notario para efectuar un acta de manifestaciones” que supone, a su juicio, la “protocolización de los documentos amparados por secreto profesional que les han convenido”.
El letrado Iván Bolaño apuntaba que esto, sumado a su difusión pública, suponía una “flagrante infracción” del código deontológico y tres infracciones “muy graves” del Estatuto de la Abogacía en relación al secreto profesional.
“Lo han hecho -reprochaba- con la única intencionalidad de menospreciar y vejar, aún más, a una víctima de abusos sexuales reconocida por sentencia, en un intento de manipular la opinión pública y obtener una injustificada ventaja e ilegal en un procedimiento judicial para obtener sentencia favorable en favor de un abusador sexual condenado”.
Relato “falso y manipulado”
El escrito de queja hacía hincapié en que la publicación a escala nacional de” conversaciones con carácter reservado” por parte de los letrados del futbolista se hacía “acompañada de un relato falso y manipulado en favor de su representado, y vulnerando todos los compromisos pactados entre las partes en su ejercicio profesional como la plena confidencialidad de las conversaciones”.
“En la repercusión social y mediática hay evidente mala fe y desprecio a la profesión y a los compañeros”, así como un soberano desprecio a la víctima”, trasladaba.
La queja aportaba como documentos adjuntos el protocolo notarial con las conversaciones por las que se solicitó la dispensa del secreto profesional denegada, certificación de que se incluye en el recurso de apelación al TSJA, las referencias en los medios de comunicación “en los que imputan a la víctima un delito de coacciones” y apuntes que “acreditan el menosprecio” al letrado de la acusación particular “por parte de la abogada denunciada Fátima Rodríguez, manipulando la realidad”.
La Audiencia de Almería consideró que quedó probado el abuso sexual en junio de 2017 en Mojácar después de que la víctima facilitara en la vista oral “un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”.
La resolución remarcó, además, que el testimonio de cargo quedó “corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”, circunstancia que, según apuntó, “refuerza su credibilidad”.
Entre ellos, el informe médico-forense que detalló lesiones extragenitales y genitales consistentes en equimosis y el pericial psicológico reveló que presenta sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, “habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos”.