El futbolista vigués Santi Mina deberá comparecer este jueves, 8 de septiembre, en la Audiencia Provincial de Almería para la audiencia en la que se dirimirá si ingresa en prisión provisional para cumplir la pena de cuatro años de cárcel a la que ha sido condenado en primera instancia por abusar sexualmente de una mujer en 2017 durante unas vacaciones en el municipio de Mojácar.
La comparecencia regulada en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está inicialmente señalada a las 10.00 horas, según consta en la providencia consultada por Europa Press y que cita al jugador del Celta de Vigo.
La celebración de la audiencia el próximo jueves llega a petición de la acusación particular, que interesó al tribunal de la Sección Tercera que condenó a Santi Mina su ingreso en prisión a la espera de que se resuelvan los recursos contra la sentencia anunciados al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La acusación estima que la marcha de Santi Mina a Arabia Saudí para vestir la camiseta del equipo Al Shabab durante esta temporada 2022-2023 ha supuesto un “incremento desproporcionado de riesgo de fuga de la justicia”. Cabe recordar que el Celta y el Al Shabab alcanzaron el pasado 23 de agosto un acuerdo de cesión que se prolonga hasta el 30 de junio de 2023, cuando el jugador debe regresar a equipo español. Su incorporación fue inmediata.
La Audiencia Provincial de Almería condenó en mayo a cuatro años de prisión a Santi Mina y absolvió al también futbolista David Goldar, contra quien el Ministerio Fiscal no formuló acusación, si bien la víctima lo sentó en el banquillo al considerarlo cooperador necesario.
La sentencia impuso a Mina, quien no habría actuado con violencia o intimidación como consideró el fiscal para calificar como delito de agresión sexual, pero sí con prevalimiento, la medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y el pago de una indemnización de 50.000 euros por los daños morales.
Además, le prohibió aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante 12 años.
El tribunal que integran los magistrados Ignacio Angulo y Soledad Balaguer relata en su fallo como hechos probados que Santi Mina, sobre las 04.30 horas del 16 de junio de 2017, entró en la furgoneta que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de la localidad de Mojácar, donde pernoctaban y viajaban los dos acusados con otros dos amigos.
Lo hizo “vistiendo únicamente calzoncillos y sorprendiendo a su amigo David Goldar, que se había ido previamente a la furgoneta en compañía de la mujer, mientras estaba manteniendo relaciones sexuales”.
Cuando la víctima se vio “sorprendida” en tal situación, “se sentó en la cama, esperando que éste se fuera”, pero Mina, “con ánimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual”, se dirigió a ella diciéndole “mira chica tú me gustas mucho y creo que deberíamos hacer algo”.
Ella contestó en ese momento “que había ido con David Goldar”, “girándose para preguntarle” a este “si lo habían planeado”. “Al volverse, el acusado, de forma sorpresiva, aprovechando la superioridad que le proporcionaba el espacio angosto y extraño, que él tapaba la única salida y ella se encontraba en estado de shock, directamente introdujo su pene en su boca sin preguntar”, apunta la sentencia.
Añade el tribunal que ella “le empujó”, pero subraya que, a continuación, “a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima, la echó hacia atrás en la cama, introduciéndole los dedos en la vagina”.
“Al observar el acusado, que debía acudir a la fuerza para continuar con la relación sexual, pese a ser claramente éste su objetivo, cesó en su actuación, se disculpó y la víctima se marchó del lugar en gran estado de ansiedad”, concluye.
El informe pericial psicológico reveló que la víctima presenta sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, “habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado” lo sucedido.