La Audiencia Provincial de Almería ha dictado la resolución correspondiente a la aclaración de la sentencia que condenó a Santi Mina a cuatro años de cárcel por abuso sexual. En un auto emitido el pasado martes, 20 de septiembre, el tribunal rechaza todas las peticiones de aclaración o rectificación solicitadas por la defensa del futbolista, salvo una que carece de valor, ya que se trata de la corrección de un lapsus. Concretamente, se corrige el nombre de David Goldar a la hora de decidir la imposición de las costas, puesto que en un párrafo se escribía “D. Santiago G.G.” en lugar de “D. David G.G.”
El resto de puntualizaciones han sido desestimadas. Algunas eran de carácter técnico, como la omisión de la sala que emitía la sentencia –que realmente aparecía en la primera línea- o los detalles sobre el lugar y el plazo de los recursos de apelación –que forman parte de la diligencia de notificación de la resolución y no de la sentencia misma-. Pero dos de ellas resultan más importantes para los intereses de Santi Mina.
En primer lugar, la defensa del delantero vigués se quejaba de una presunta omisión de la atenuante de reparación del daño por la consignación, antes del juicio, de 50.000 euros de posible responsabilidad civil. Sin embargo, el tribunal ha recordado que no se llegó a requerir “en momento alguno la aplicación de la citada circunstancia atenuante, ni como simple ni tampoco como muy cualificada”. Por tanto, este extremo “no ha sido nunca objeto de debate”. Resulta sorprendente, por tanto, que se haya instado a una aclaración sobre un asunto que no figura en la resolución.
En segundo término, la letrada de Santi Mina reclamó que se dedujera el testimonio de la acusación particular o se ejercieran “las oportunas acciones administrativas y judiciales” contra esta parte por revelar información sometida al secreto profesional entre abogados. Esta petición hace referencia al momento en que el representante de la víctima desveló que los acusados habían ofrecido 400.000 euros a la víctima para “acudir a la sala a mentir”.
No obstante, la Audiencia Provincial de Almería ha recordado que “ningún pronunciamiento al respecto de tal solicitud se realiza en la sentencia, por lo que en todo caso existiría incongruencia de la misma, no susceptible de corregirse con su aclaración”. Además, considera que “no se trata en absoluto de una cuestión sometida a debate durante el acto del juicio sobre la que deba pronunciarse la resolución judicial” y que “no forma parte en ningún caso del objeto de enjuiciamiento”.
El tribunal, en todo caso, remarca que la defensa del futbolista puede “de modo obvio” ejercer “las acciones judiciales que entienda pertinentes en legítimo ejercicio de su derecho”, pero por una vía distinta a la aclaración de sentencia.
Con este auto se pone fin a la paralización de los tiempos para recurrir el fallo del pasado mes de mayo. Las partes ya pueden apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. De hecho, todo apunta a que la estrategía real de la defensa de Mina con esta solicitud de aclaración de sentencia era dilatar el proceso para ganar tiempo de cara a preparar el recurso.