La defensa de Santi Mina ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJA que ratifica la pena de cuatro años de prisión por un delito de abusos sexuales a una mujer durante en la madrugada del 16 de junio de 2017 en una furgoneta situada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería), toda vez que la acusación particular va a solicitar su ingreso en prisión en las próximas semanas.
La representación letrada del futbolista del Celta ha expresado a Europa Press su “decepción” ante el fallo de la Sala de Apelación ante un “recurso muy trabajado” que si bien es atendido parcialmente y rebaja la indemnización de 50.000 a 25.000 euros mantiene en los mismos términos la condena por abusos sexuales, por lo que incidirá sobre este asunto en su recurso de casación.
En esta línea, la abogada Fátima Rodríguez ha considerado que la sentencia, de la que se elimina del relato de los hechos que el acusado actuara en un marco de “superioridad”, muestra basándose en sus alegaciones que “en el principio acusatorio había una vulneración efectiva y real” en cuanto a la conducta de su patrocinado aunque dicho aspecto no ha influido en la aplicación y fijación del tipo penal.
En concreto, la Sala elimina del relato de hechos probados que el acusado actuara aprovechando un marco de “superioridad” más allá de las circunstancias que concurrieron en el interior de la furgoneta camperizada en la que se perpetraron los abusos sexuales sin que mediase el consentimiento de la víctima, es decir, que los hechos se dieran en un “espacio angosto y extraño” para la víctima, que el acusado tapara la “única salida” y que ella se encontrara “en estado de shock”.
Ingreso en prisión
Al respecto, la acusación particular ejercida por el letrado Iván Bolaños considera que la retirada del término “superioridad” de la sentencia va encaminado a evitar errores o confusiones de interpretación en cuanto a que no hubo consentimiento de ningún tipo por parte de la víctima ante los hechos, ni tan siquiera un consentimiento viciado por intimidación ambiental, entendido como superioridad.
La defensa ha manifestado su intención de solicitar en las próximas semanas ante la Audiencia Provincial de Almería el ingreso en prisión preventivo del delantero en base a la sentencia confirmatoria coincidente prácticamente en su totalidad con el pronunciamiento de origen con el fin de evitar cualquier riesgo de que el condenado pueda “eludir” la pena.
En este sentido, han señalado la capacidad económica y deambulatoria de la que ha gozado el futbolista, que la pasada temporada se desplazó hasta Arabia Saudí para jugar en el Al Shabab cedido por el Real Club Celta de Vigo tras ser apartado inicialmente en base al primer fallo judicial; unos elementos que creen deben ser tenidos en cuenta para determinar su entrada en un centro penitenciario.
El letrado ha expresado el sabor “agridulce” que deja este fallo “tremendamente fundamentado” por parte de la Sala de Apelación del TSJA ya que si bien confirma la pena de cuatro años de prisión no atiende los argumentos, a los que se adhirió la Fiscalía, para elevar la condena al descartar la existencia de agravantes, sentido en el que aún estudian si elevarán recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En cuanto a la rebaja de la indemnización, la acusación ha señalado el criterio “homogeniezador” en términos jurídicos seguido por el tribunal para fijar las cuantías en base a otros pronunciamientos y reconoce las dificultades de atender indemnizaciones de daño moral, aunque sostiene en base a paralelismos con la evaluación de casos en los que hay daños físicos la posibilidad de haber aumentado la cuantía hasta los casi 116.000 euros que solicitaban.
“El dinero nunca fue una prioridad, tendremos que valorar si es un aspecto que nos compensa”, ha explicado Bolaños quien ha recordado que en un primer momento la víctima incluso llegó a rechazar compensación económica por lo ocurrido y que fue posteriormente, bajo asesoramiento legal, cuando se decidió pedir indemnizaciones.
Dictamen del TSJA
El TSJA rechaza los motivos de apelación del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima. Además, aunque defiende que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima, la Sala explica que el relato de la víctima carece “de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales”.
También descarta la sección de apelación que la víctima actuara animada por un motivo espurio, que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización. En este sentido, indica que el testimonio de la denunciante “nos parece fiable, también apreciamos que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, hemos descartado que ese extremo tuviese relevancia”.
La sala rechaza el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en cuanto a un aumento de la pena al entender que los cuatro años de prisión impuestos son proporcionales a la “fugacidad” de la conducta típica y a la “voluntad reparadora” evidenciada por el acusado, máxime tras haberse descartado un abuso de superioridad o la participación de su compañero.
Así, recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyó sus derechos en el juzgado, siendo ese precisamente el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.
Respecto a la indemnización por daños morales, la víctima pedía que aumentase desde los 50.000 que recogía la sentencia de la Audiencia hasta casi 117.000 para resarcir el daño y su afectación en su vida cotidiana, mientras que el condenado pedía que se redujera hasta los 2.000 euros. Finalmente, el TSJA reduce la indemnización a 25.000 euros.
En este sentido, explica que debe mantener el criterio de proporcionalidad que mantiene la sala con supuestos de las mismas características, además de tener en cuenta factores objetivos, como la fugacidad de la conducta enjuiciada, el deseo manifiesto de la víctima en su primera declaración judicial de no percibir indemnización y la entidad de las secuelas reflejadas en el informe pericial de la psicóloga forense.
Resolución de la Audiencia
La Audiencia consideró que quedó probado el abuso sexual en junio de 2017 en Mojácar después de que la víctima facilitara en la vista oral “un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”.
La resolución remarcó, además, que el testimonio de cargo quedó “corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”, entre ellos, el informe médico-forense que detalló lesiones extragenitales y genitales consistentes en equimosis y el pericial psicológico reveló que presenta sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, “habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos”.
Asimismo, aludió a “la declaración de las testigos que dejaron claro que “llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad” y precisó que este hecho pudo ser presenciado “tanto por ambas testigos como por la facultativa que la asistió en el centro de salud inmediatamente después de la agresión”.
El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez subrayó que, frente a la “coherencia” del relato de la víctima, Santi Mina en su primera declaración “negó de forma categórica haberla tocado siquiera”. “Solo al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal”, trasladó el fallo.