El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que las “negociaciones” sobre “posibles compensaciones económicas” que produjeron entre los abogados del caso Santi Mina “no afectan por sí mismas” a la “credibilidad” de la víctima, ni tienen “utilidad” a la hora de revisar la condena a cuatro años de prisión por abuso sexual impuesta al futbolista vigués.
La sala, que vuelve a rechazar la pretensión de la defensa de que sean incluidas como prueba, estima que el contenido de tales “conversaciones” descarta que “lo que se pidiera a la víctima o lo que ella ofreciera fuera decir la verdad o no mentir a cambio de dinero”, lo que “sin duda, sí afectaría a la valoración de su credibilidad”.
Remarca que lo que revela la transcripción aportada por la defensa, que la acusación particular niega, era “simplemente aceptar una retirada de la acusación” contra el futbolista y concluye para desestimar el recurso de súplica interpuesto por la letrada Fátima Rodríguez que no tiene “ninguna utilidad” su admisión como prueba.
En un auto, consultado por Europa Press, el TSJA ahonda, además, que la sentencia de instancia otorga “credibilidad” a la víctima “por el contenido de su declaración en contraste con las efectuadas en fase de instrucción y con otros elementos probatorios, así como por el modo en que se produjo la denuncia de abuso sexual”.
Destaca que estas consideraciones son “completamente ajenas” al hecho de que, durante la tramitación del procedimiento, “pudieran existir negociaciones sobrevenidas para alcanzar un arreglo que pudiera convenir a ambas partes” ya que, según sostiene, “nada impide” que víctima o acusado “dieran mayor preferencia al aspecto dinerario, indemnizatorio o compensatorio, frente al aspecto puramente punitivo”.
Añade que, en el “hipotético” caso de que, admitida la prueba que propone la defensa, “pudiera concluirse que la víctima, que lo niega, fue quien tuvo la iniciativa en las negociaciones”, ello resultaría “inocuo para determinar si el tribunal de la Audiencia Provincial de Almería cometió un error en su valoración”.
“Acaso podrían llegar a demostrar que estuvo dispuesta incluso a mentir para favorecer al acusado a cambio de dinero dándose por satisfecha sin necesidad de condena penal, pero, una vez fracasadas las aludidas negociaciones, lo que ha de valorarse es si la declaración de la víctima es o no coherente, verosímil y corroborada con otros elementos probatorio sin que importe si estuvo o no dispuesta a cambiarla para obtener una ventaja económica”.
La Audiencia Provincial “ni las consideró, ni las mencionó”
Por último, tras resaltar que las negociaciones extraprocesales entre partes “suele ser un hecho que queda extramuros de la decisión judicial” sin que pueda presumirse que su contenido “incluye informaciones relevantes para el enjuiciamiento”, el TSJA indica que el tribunal de la Audiencia Provincial “no consideró en absoluto ni mencionó ni aludió a estas conversaciones” al fundamentar la condena por el abuso sexual cometido en 2017 en Mojácar (Almería).
“No hay esperable utilidad en la aportación documental de las conversaciones habidas entre los abogados de las partes en orden a unas posibles compensaciones económicas anudadas a un cambio de versión por parte de la víctima”, finaliza.
La defensa del futbolista vigués Santi Mina interpuso recurso de súplica al considerar procedente su admisión como prueba para “demostrar el fin económico” de la denuncia ya que, según la letrada, lo que “se discute” en el alto tribunal andaluz es “si las declaraciones” de la víctima “están contaminadas” por el “fin espurio de obtener dinero” del actual delantero del Al-Shabab de Arabia Saudí, “independientemente de que los hechos denunciados sean, o no, ciertos”, según subrayó.
“En tal caso, como aquí ha sucedido, la información aportada por mujer no es fiable y su testimonio carece de credibilidad”, indicó para trasladar que esto supondría la “absolución” de Santi Mina por ausencia de “prueba de cargo” contra él.
Expediente disciplinario en el Colegio de Abogados
La defensa aportó a la sala que debe resolver en segunda instancia sobre la condena por abuso sexual a Santi Mina “correos electrónicos cruzados” asegurando que la víctima había “exigido, en un primer momento, cuatro millones de euros” y, en un segundo intento, “400.000 euros para retirar la acusación o cambiar su versión”.
El Colegio de la Abogacía de Almería mantiene abierto expediente disciplinario a los abogados del futbolista para dirimir si incumplieron los deberes profesionales y normas legales, estatutarias y deontológicas de la profesión al propiciar que se hicieran públicas, “de forma sesgada”, conversaciones con el letrado de la víctima “amparadas” por el secreto profesional, lo que podría conllevar inhabilitación y multa.
Al respecto, el alto tribunal andaluz también se pronuncia en su auto ya que sostiene que la prohibición que le impuso a la defensa el órgano colegial para que no aportase documental sobre las negociaciones entre abogados a la Audiencia Provincial “podría entenderse salvable ya que la víctima aludió en su declaración en juicio a la existencia de tales conversaciones”.
En su escrito de oposición, la acusación particular, para acreditar la “plena veracidad” del testimonio de la víctima, adjuntó el audio de una conversación entre él mismo y la abogada de la defensa sobre el procedimiento de sumario y reprodujo la transcripción con todo detalle de la misma para completo conocimiento de la sala, que también rechazó su admisión.