Revés judicial y urbanístico para el Concello de Mos. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso del ayuntamiento sobre la licencia municipal para la Ciudad Deportiva Afouteza e indica que es necesario un Plan Especial que ampare las obras realizadas. El Ayuntamiento informó de que agotará la vía legal y prevé que ese documento esté aprobado en el plazo de un mes.
Fuentes del Concello explican que dado que desde la administración local mosense “no se coincide en criterio con la sentencia”, ya que se defiende la legalidad del título urbanístico por licencia municipal, agotará todas las vías legales posibles y presentará recurso de casación.
El equipo de Nidia Arévalo argumenta que la sentencia se basa en una cuestión de forma considerando que los permisos deberían haber sido concedidos dentro de un Plan Especial de Dotaciones y no a través de licencia municipal. Por lo tanto desde el Ayuntamiento se mantiene que las obras no son ilegales. “Son totalmente compatibles y autorizables urbanísticamente en suelo rústico, ademáis de estar avaladas por los técnicos municipales y contar con informes favorables de la Xunta de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Agencia Estatal de Seguridad Aérea”, indica la entidad local.
En todo caso,con el Plan Especial de Dotaciones, la Ciudad Deportiva siempre quedará respaldada por la legalidad urbanística, y la propia sentencia establece que no es cuestionable que las instalaciones se puedan implantar en suelo rústico. En la página 10 dice literamente: “…de forma que no se está discutiendo que se pueda emplazar en suelo rústico, sino que lo que se está debatiendo es si entra en uno u otro de los preceptos citados y, por consecuencia, precisa de un Plan Especial”), destacan desde el Concello.
El Ayuntamiento de Mos aprobó este lunes provisionalmente en junta de gobierno el documento para enviar a la Xunta de Galicia y que esta emita el oportuno informe para la próxima aprobación definitiva del Plan Especial de la Ciudad Deportiva del Celta en Pereiras.
El plan especial ya se aprobó inicialmente en junta de gobierno local hace meses. Trámite tras el cual se sometió al pertinente período de exposición pública presentándose “tan solo tres alegaciones durante el mismo”, según indica el Concello. Y ahora, con todos los informes sectoriales favorables (tanto los de Montes, Medio Ambiente,Patrimonio, etc. de la Xunta de Galicia; como los estatales de AESA y Confederación Hidrográfica) se aprobó ayer provisionalmente para su remisión a Urbanismo de la Xunta de Galicia.
A continuación la Xunta informará y se lo remitirá nuevamente al Ayuntamiento para su aprobación definitiva. De esta forma, destaca el concello de Mos en un comunicado, este Plan Especial, tendrá su aprobación definitiva.
El dictamen
La sección segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que ordenó al Ayuntamiento de Mos revisar la licencia de los campos de entrenamiento del Celta y anuló la de los vestuarios. La sala, de esta forma, ha desestimado los recursos interpuestos por el Concello y por el Real Club Celta y ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra que condenó a la administración municipal demandada a incoar, tramitar y resolver en plazo un expediente de revisión de oficio de la licencia de obra otorgada en noviembre de 2018 por el Ayuntamiento de Mos al Celta para la ejecución de un campo de fútbol doble de 16.576 metros cuadrados con un aparcamiento de 5.500 m2.
“Han de compartirse las conclusiones a que se llega en la sentencia apelada, que partiendo del examen de la documental aportada, entre ella la planimetría de los dos proyectos autorizados por el Concello de Mos en las resoluciones municipales recurridas, de 29 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019, llega a la conclusión de que no se puede considerar que estas obras tengan el carácter de instalaciones mínimas imprescindibles para el uso a desarrollar”, indica el TSXG, que subraya que, además, en el fallo de primera instancia “se evidencia que no tiene en cuenta exclusivamente el tamaño de dichas instalaciones, aunque sí es cierto que tal dato ofrece cierta relevancia para poder considerar que se trata de un equipamiento deportivo privado”.
Los magistrados destacan que exceden “de las instalaciones mínimas a que se refiere la ley”, al tiempo que indican que “se puede considerar dentro de lo que en la propia solicitud de licencias se denomina equipamiento deportivo, al presentar los planos del proyecto básico”. Los jueces también señalan que “ha de compartirse la consideración de que, con un margen temporal de no más de un año entre uno y otro acuerdo, se han autorizado unas obras que conformarán un conjunto completo que constituye una unidad”, por lo que concluyen que “precisan de un plan especial”.