El jugador del Celta Santi Mina ha sido condenado a cuatro años de cárcel por la Audiencia Provincial de Almería. El tribunal que lo juzgó a finales del pasado mes de marzo le ha considerado culpable de un delito de abuso sexual, perpetrado contra una mujer en Mojácar (Almería) en junio de 2017.
Aunque se le acusaba de una agresión sexual, la sala ha rebajado la entidad del delito a abuso sexual porque descarta que hubiese concurrido violencia o intimidación. De ahí que la pena sea menor de lo que solicitaban la Fiscalía (ocho años de prisión) y la acusación particular (nueve años y medio de prisión). Por su parte, su amigo y también futbolista David Goldar, al que la acusación particular consideraba “colaborador necesario”, ha sido absuelto.
La condena contra el delantero vigués también contempla una indemnización de 50.000 euros para la víctima y una orden de alejamiento que le impide acercarse a menos de 500 metros de ella durante 12 años.
La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este punto puede ser clave a la hora de que el Celta tome, o no, medidas disciplinarias contra el jugador vigués antes de su entrada en la cárcel. Paralelamente a la celebración del juicio, el presidente del club, Carlos Mouriño, había pedido esperar a que hubiera una “sentencia firme” antes de hacer efectiva cualquier decisión. Eso solo ocurriría si Santi Mina no presenta una apelación, lo cual se antoja poco probable. Su defensa siempre reivindicó su inocencia y todo apunta a que se presentará recurso. [actualización: el Celta emitió posteriormente un comunicado en el que informa de medidas cautelares].
Así pues, la resolución judicial, que ha sido notificada a las partes a primera hora de este miércoles 4 de mayo, no da la razón de manera total a ninguna de las partes. La Fiscalía y la acusación particular consideraban probado que el futbolista había cometido una agresion sexual y que así lo certificaban los forenses y las psicólogas que testificaron en el juicio. Por su parte, las defensas alegaban que las relaciones habían sido consentidas, que la víctima solo se movía por dinero y que era mentira que su vida se hubiese visto afectada por lo sucedido.