El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso presentado por una mujer por no detectar un cáncer que le provocaba parálisis facial, condenando al Sergas a pagar 60.000 euros.
Ha sido tras un recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, de julio de 2024, desestimatorio del recurso contencioso interpuesto por la apelante contra la resolución de la Consellería de Sanidade, en septiembre del año anterior, en la que se rechazó su reclamación por responsabilidad patrimonial.
Lo hizo, recoge el fallo, «por los daños y perjuicios ocasionados por la asistencia sanitaria prestada por el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo». En su recurso, la afectada entendía que la sentencia incurría «en varios errores a la hora de valorar la prueba».
«Por cuanto que, según su informe pericial, la afectada padeció cuatro parálisis faciales, y que la parálisis facial es un síntoma que obligaba a la Administración sanitaria a investigar la causa de esta dolencia», de manera que, acudiendo a la doctrina de la pérdida de oportunidad, sostuvo la afectada que «si se hubieran llevado a cabo las pruebas médicas procedentes en el año 2018 cuando tuvo la segunda parálisis facial, el cáncer de parótida que se le descubrió en el año 2020 sería de tipo I en vez de tipo II».
«No habría que sacar el nervio facial junto a la parótida y no hubiera padecido las graves secuelas que sufre en la actualidad, además de que habría muchas menos posibilidades de tener metástasis, que es la situación que tuvo la paciente en el año 2023». La representación del Sergas se opuso a la demanda, entre otras cuestiones, por ser el informe pericial de un especialista en Medicina Interna y no un oncólogo, además de defender que no se pudo detectar antes el carcinoma.
«La decisión de no repetir pruebas diagnósticas en las asistencias siguientes a la segunda parálisis facial se debió a que los resultados habían sido normales, sin datos que sugiriesen la existencia de una tumoración parotídea», señaló esta parte, entre otras cuestiones en la misma línea que la aseguradora codemandada. Esta defendió que «la tipología del tumor no se vio afectada por la asistencia procurada a la paciente».
Resolución del TSXG
El TSXG remarca que «el objeto de la controversia versa en dilucidar dos cuestiones, la primera, si hubo o no en el proceso asistencial de la Administración sanitaria un retraso en el diagnóstico del cáncer de parótida que disminuyó las posibilidades de sanar o mejorar de la afectada».
«Y la segunda, si las secuelas que padeció a consecuencia de la intervención quirúrgica practicada cuando se le detecta, tras la cuarta parálisis facial, habrían tenido la misma entidad, que si se le operara a continuación de la primera o segunda parálisis, en el 2017 y 2018».
La primera sentencia dio prevalencia a la versión de los codemandados sobre las pruebas médicas practicadas, pero el TSXG incide en el hecho de que la mujer «tuvo nada menos que cuatro episodios esparcidos en el tiempo de parálisis facial». «La reiteración de la misma dolencia por segunda vez, (segunda parálisis), y la obtención de aquel resultado cero en las pruebas médicas, obligaba a la Administración a seguir investigando el origen de las parálisis utilizando todos los medios a su alcance», remarca.
«Esta demora en el diagnóstico, que en modo alguno se puede imputar a la paciente que está sometida a un seguimiento médico, afectó negativamente a la salud de la afectada, porque la enfermedad que padece y sigue padeciendo en la actualidad, es un cáncer de los agresivos que tiene un difícil pronóstico», añade la Sala del TSXG que aprecia «la existencia de un daño indemnizable derivado de la demora en la detección del tumor cancerígeno».