La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo que condenaba al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 172.000 euros al esposo y a las hijas de una paciente que falleció debido a una “mala praxis” en la asistencia sanitaria que le fue prestada con motivo de una intervención quirúrgica en el Hospital Álvaro Cunqueiro.
Según relata la asociación El Defensor del Paciente, esta mujer de 74 años se sometió a una intervención quirúrgica en junio de 2020. Se trataba de una operación programada y “muy meditada” por la paciente, dado que tenía recelos por malas experiencias anteriores. De hecho, había rechazado en varias ocasiones los ofrecimientos médicos.
Sin embargo, dado que en los últimos meses se estaba estrechando su conducto auditivo, lo que le dificultaba utilizar los audífonos, se le ofreció otra intervención quirúrgica (meatoplastia). Los médicos transmitieron a la paciente que el único riesgo que existía era que la cirugía resultara fallida y, en el peor de los casos, siguiera sin poder ponerse los audífonos.
Así, finalmente aceptó teniendo en cuenta también que en condiciones normales se trata de una técnica simple o de escaso riesgo. No obstante, según la abogada que se ha encargado de la representación de la familia, María Teresa Herrero, esta operación estaba “contraindicada” debido a los antecedentes conocidos de la mujer.
Durante la intervención se realizó una incisión que provocó la salida de líquido raquídeo que comenzó a filtrarse y que, al no estar planificado, no consiguió cerrarse. Esto obligó a realizar una craneotomía por el equipo de neurocirugía, que causó una hemorragia que llevó al fallecimiento.
La sentencia establece que “la incisión aludida era letal de necesidad”. “Y mal se comprende que por una intervención sin aparente riesgo a la que se somete una persona sin otro problema que el auditivo que arrastraba desde los 16 años pierda la vida por la penosa asistencia recibida”, añade el tribunal.
El fallo señala que “los responsables han sido los facultativos que, teniendo la obligación de comprobar, conocedores de aquella lejana operación, el estado de la zona sobre la que iba a recaer la manipulación quirúrgica, no lo hicieron”. “Exceso de confianza, tal vez, pero claramente revelador de una mala praxis asistencial de nefastas e inesperadas consecuencias para la paciente”, añade el dictamen.
Carmen Flores, presidenta de El Defensor del Paciente, ha lamentado que haya sido necesario acudir a la vía judicial “para reconocer la mala praxis, cuando era evidente y así lo recoge la sentencia”.