El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo acaba de dictar una sentencia que frena nuevamente a la pretensión de la Comunidad de Montes de Santa Marina de Cabral de hacerse con la titularidad de una parcela en O Gorxal, y otra vez lo hace cuestionando la validez del plano de 1891 en el que esta entidad vecinal basa sus demandas.
Según ha informado la Plataforma Galega de Afectados por Comunidades de Montes a través de un comunicado, en esta ocasión se trata de una simbólica finca en el largo conflicto entre la comunidad de montes y empresas y propietarios particulares, pues hace años que estos comuneros utilizaron la vieja nave levantada en este punto para llenarla de pintadas reivindicativas, del tipo “monte, propiedad de la CM Cabral”.
Se trata de un predio de unos 4.000 metros cuadrados, situado al lado de la A-55, precisamente muy cerca de otro que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia devolvió hay algo más de un año a cuatro empresas que habían sido igualmente demandadas por la Comunidad de Montes en un procedimiento similar.
Aquellas pintadas habían aparecido como respuesta a los movimientos de contestación que habían surgido en la propia parroquia.
De hecho, en el terreno en cuestión se colocaron también pancartas denunciando las pretensiones comunales y pidiendo unidad para la defensa vecinal. Las pancartas no duraron mucho en pie.
Nueva sentencia
Ahora, esta nueva sentencia resuelve que los informes periciales de los dueños de la parcela y del perito judicial tienen mayor valor probatorio que el designado por la Comunidad de Montes, y apunta que este no demuestra que la documentación histórica de 1891 había sido realmente un deslinde, además de incidir en las contradicciones sobre la extensión del monte que muestran diferentes mediciones.
La resolución sostiene asimismo que no se demostró de un modo objetivo y fidedigno el aprovechamiento inmemorial del terreno por parte de los vecinos, otro requisito indispensable para que había tenido la consideración de monte comunal.
En este sentido rechaza las declaraciones prestadas por las testigos propuestas por los comuneros por su claro interés”.
Esta sentencia surge además muy pocos días después de que el TSXG haya otorgado firmeza la otra resolución de la Audiencia Provincial que dejó en manos de un particular una finca con vivienda en el entorno del Ifevi, también cuestionando la validez del plano de 1891.
Inseguridad jurídica
La Plataforma Galega de Afectados por Comunidades de Montes volvió a aplaudir el nuevo revés para a CC MM de Cabral, que ya acumula varios en estos últimos tiempos.
No obstante, la entidad insiste en que la única manera de superar la actual inseguridad jurídica que afecta la particulares y empresas con terrenos en áreas susceptibles de ser reclamadas por comuneros es a través de una modificación legislativa.
El argumento de las CC MM para lograr la titularidad de los terrenos y expulsar de ellos a sus actuales propietarios es siempre el mismo: que la propiedad del monte es de ellos desde tiempo inmemorial y que esta quedó plasmada en levantamientos administrativos de la última década del siglo XIX de los que solo se conservan las libretas y los planos, pero de los que no consta su aprobación final.
Los particulares afectados, por lo general, tienen títulos que se remontan a principios del siglo XX o una inscripción en el Registro de la Propiedad de varias décadas atrás.