Al no poder atender todos los enlaces programados, la aerolínea comenzó a anular rutas ese mismo día, a pesar de que los sindicatos habían convocado los paros con antelación para el 29 de marzo, el 1 de abril y el 4 de abril. Y entre los trayectos afectados se encontraba el que une Carcasona y Oporto, en el que además de esta pareja tendrían que haber viajado unos 25 pasajeros que tenían Vigo y su comarca como destino final y que también han denunciado lo ocurrido.
Como el próximo vuelo entre ambas ciudades no partía hasta tres días después, la aerolínea comenzó a recolocar a sus clientes en otros aviones, casi todos desde Barcelona, pero sin gestionar el trayecto en autobús y/o tren hacia el aeropuerto de El Prat. Además, al tener muchos aviones ya llenos, en algunos casos no pudo proporcionar billetes que salieran en un plazo inferior a dos días. Fue el caso de estos dos vigueses, que acabaron demandando a la compañía al negarse a indemnizarles a pesar de haber perdido incluso jornadas de trabajo al quedarse tirados en Francia.
Tras estudiar toda la documentación, el magistrado encargado del caso ha fallado a favor de Ryanair al entender que una huelga “no es previsible” y, por lo tanto, la empresa se ve amparada al haber concurrido “circunstancias extraordinarias”, que era lo que defendía la aerolínea. Además, el juez añade que la firma no tenía modo de reemplazar a los empleados que secundaron la protesta.
“Pensamos que la huelga como tal no es previsible y, aún más importante, no hay manera de paliar los efectos ante la imposibilidad legal de sustituir a los trabajadores huelguistas, y por ello no procede compensación automática prevista en la legislación”, redacta el titular de lo Mercantil número 3 de Vigo, que no hace alusión alguna sobre la poca antelación con la que se canceló el vuelo a pesar de que los sindicatos habían registrado el paro con días de antelación.
Así, los afectados -a los que Ryanair sólo pagó los gastos en los que incurrieron al tener que desplazarse hasta Barcelona para coger el vuelo de vuelta a casa dos días después- se quedarán sin indemnización, ya que contra la sentencia no cabe recurso.