Cuando una empresa tiene graves problemas económicos hasta el punto de verse imposibilitada para pagar a sus deudores, puede utilizar el instrumento jurídico conocido como concurso de acreedores con el que solucionar los problemas que tiene el empresario de liquidez. En 2019, aumentó en un 17,2 % con respecto al año anterior, en este 2020 se espera que la cifra se dispare hasta cotas nunca vistas
Con las continuas crisis económicas, la cuarentena del coronavirus, la inestabilidad social y económica… se está sufriendo un estado de precariedad que recuerda a momentos posteriores a la Guerra Civil. Como suele ocurrir, es la pequeña y mediana empresa la que peor soporta estos embates, acumulándose los casos de insolvencia en todo el territorio nacional.
La insolvencia es la situación que vive un empresario en la que se ve imposibilitado para pagar las deudas contraídas con proveedores, préstamos bancarios, empleados… a su vencimiento, ya que carece de los recursos propios o ajenos para llevar a cabo esos pagos. En ese momento, cuando de forma generalizada no puede afrontar la deuda, entra en situación concursal.
Cómo afrontar un concurso de acreedores
Solo en el mes de enero de 2020, los concursos de acreedores aumentaron un 57,65 % con respecto al mismo periodo del mes anterior. Unos días en los que todavía no había entrado el estado de alerta, provocado por el coronavirus, y la posterior parálisis del tejido productivo que está hundiendo la economía del país, retrayéndola a periodos de post guerra.
La realidad es que serán muchas más las que caigan en esta situación, por lo que no viene nada mal informarse de cómo hay que afrontar un concurso de acreedores, una vía que puede ser la mejor de las soluciones para seguir con un negocio.
¿Qué es el concurso de acreedores?
Bajo este título se encuentra una fórmula prevista en la ley, cuya función no es otra que la de ayudar a las empresas y empresarios que están pasando por una situación económica que les imposibilita el poder atender a los pagos.
Si en este contexto, la organización no prevé salir con prontitud, se deberá solicitar el concurso para que el juez lleve a cabo una intervención para que se negocie con los acreedores, nombrando un administrador que estudie y vea el mejor modo de afrontar las deudas contraídas.
Este sistema permite trata de buscar un medio que garantice la continuidad de los negocios empresariales, buscando soluciones para que la empresa deudora atienda lo mejor posible las deudas sin tener que cerrar su producción.
Existen dos tipos dentro de esta estrategia para salvar una situación de insolvencia en las empresas; por un lado, el concurso de acreedores voluntario y, por otro, el concurso deacreedores necesario. El primero se da cuando la solicitud del deudor es la primera en ser presentada y el segundo se da cuando es incitado por los acreedores.
En cualquiera de los casos, llegados a este punto, lo más aconsejable para afrontar esta situación con herramientas suficientes es contar con un experto en gestión de crisis, como puede ser Igor Ochoa, economista licenciado que pertenece a la afamada consultora Dipcom Corporate.
Las etapas de un concurso de acreedores
Los actores que intervienen en este proceso son; un Juez de lo Mercantil, el Ministerio Fiscal, la Administración Concursal, la Junta de Acreedores y la persona deudora. Consta de dos fases.
Durante la primera de estas fases o etapas, se llevará a cabo una evaluación a fondo de la situación en la que se encuentra la empresa, recopilando todos los datos y la información necesaria para establecer una visión realista de la empresa. En la segunda etapa, se lidiará con los acreedores, realizando un convenio con ellos o procediendo a la liquidación de la sociedad.
Existe la posibilidad de que el deudor oferte una propuesta anticipada para el convenio de acreedores. Si tanto el juez como los propios acreedores la aceptan, se facilitan los trámites y se conseguirá terminar con el proceso en menos tiempo.
¿Quién cobra primero?
En un concurso de acreedores quien cobra primero viene siendo una de las dudas más generalizadas. En este sentido, la ley no genera dudas y establece un orden estricto, esto quiere decir que, para los últimos, el pago no está en absoluto garantizado.
Los créditos contra la masa serán los primeros en cobrar y son aquellos que se generaron cuando la empresa tuvo que declararse en concurso de acreedores. Aquí se engloban los últimos 30 días de sueldo a los empleados, los pagos a las indemnizaciones por despidos objetivos o improcedentes.
A continuación, y por orden estricto: los acreedores con garantía o hipoteca (normalmente bancos), seguidos de los trabajadores, las administraciones públicas (Hacienda, la Seguridad Social…) y finalmente los proveedores y los socios.