El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha apoyado la demanda de una empleada de hogar de Vigo, que exige a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) su derecho a cotizar para tener prestación por desempleo. El caso se remonta a noviembre de 2019, cuando esta trabajadora presentó ante el organismo estatal una solicitud de cotización para generar paro. Su jefe estaba dispuesto a abonar el importe necesario para ello, pero la TGSS denegó la petición debido a que la legislación excluye expresamente esa posibilidad.
En consecuencia, la trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo, alegando, en esencia, que la disposición nacional deja a este colectivo en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no les son imputables. A su entender, en efecto, esta situación se traduce en la imposibilidad de acceder tanto a la prestación por desempleo como a cualquier otra ayuda social que exija el agotamiento del derecho a esa prestación.
En este contexto, el juez español subraya que la categoría de trabajadores de que se trata constituye un colectivo compuesto casi exclusivamente por personas de sexo femenino, razón por la cual pidió al TJUE que interprete la directiva relativa al principio de igualdad en materia de seguridad social para determinar si, en este caso, existe una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha directiva.
El abogado general entiende ahora que esta legislación excluye a estas personas, casi exclusivamente mujeres, de dichas prestaciones, lo cual es contrario al Derecho de la Unión Europea. Szpunar sostiene que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y no justificada por objetivos legítimos. En sus conclusiones presentadas este jueves señala que, al ejercer su competencia en el ámbito de la seguridad social y en particular de las prestaciones por desempleo, los Estados miembros deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social.
En contra de lo que alega el Gobierno de España, el abogado general considera que la exclusión prevista por la legislación nacional establece una desventaja particular para el personal de hogar. Aun subrayando que incumbe al juez español comprobar, habida cuenta de esas circunstancias, si esa exclusión puede calificarse de “medida indirectamente discriminatoria” en el sentido de la Directiva, señala que todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la seguridad social tienen en principio derecho a las prestaciones por desempleo y que, dentro de este grupo, la proporción de hombres y mujeres es más o menos similar.
En cambio, esa proporción difiere considerablemente dentro del grupo de los trabajadores a los que se aplica el sistema especial de que se trata, pues las mujeres representan más del 95% de las personas incluidas en dicho sistema. Por lo tanto, la cláusula de exclusión controvertida afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleadas de hogar de sexo femenino que de sexo masculino.
Por consiguiente, si el juez español llegara a la conclusión de que esa cláusula sitúa a las empleadas de hogar de sexo femenino, en particular, en una posición menos ventajosa, debería considerar que es contraria a la directiva, salvo que esté justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo.
A juicio de Szpunar, los motivos basados en las características del personal de hogar (poco cualificado que cobra el salario mínimo) o de sus empleadores (cabezas de familia) parecen estar basados más bien en estereotipos de género y, por lo tanto, son difícilmente ajenos a una discriminación por razón de sexo.
El abogado general rechaza asimismo la alegación de que una eventual protección del personal de hogar frente al desempleo podría incitarlos al fraude. Szpunar señala que, si esto fuera así, entonces ocurriría lo mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes, en consecuencia, deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo. Sin embargo, dado que esto no es lo que sucede, no existe relación entre esta justificación y la exclusión controvertida.
En cuanto al objetivo de protección del nivel de ocupación de la categoría de actividad, el abogado general subraya que la exclusión de que se trata conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo, además, no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad.
Szpunar estima que, en cualquier caso, la cláusula de exclusión de que se trata no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude y de protección del empleo, en la medida en que no parece responder verdaderamente al empeño de alcanzar estos objetivos ni aplicarse de manera coherente y sistemática. Considera igualmente que esta cláusula, al prohibir en términos absolutos a todos los empleados de hogar acceder a la prestación por desempleo, va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.
En consecuencia, el abogado general propone al Tribunal de Justicia que responda al juez español que la Directiva se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres.
Por el momento, no hay sentencia. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo planteó esta cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie sobre si el ordenamiento jurídico interno contradice al comunitario en la ley reguladora de la seguridad social y en qué medida debería modificarse. El juzgado, por tanto, ha suspendido el procedimiento hasta que el TJUE resuelva.