El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha declarado en concurso voluntario de acreedores a Xeldist Congelados, propietaria de la cadena de tiendas Hiperxel, por lo que las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio han quedado intervenidas. En la resolución, la magistrada también ha procedido al nombramiento de la administración concursal.
La solicitud de concurso de la empresa, según consta en el auto, ha sido registrada este viernes, 28 de abril, en el juzgado. En ella, la deudora, que no solicita la apertura de la fase de liquidación, afirma que está en situación de insolvencia. Esa petición, según ha decretado la titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, cumple con las condiciones y está acompañada de los documentos que requiere la Ley Concursal, por lo que ha procedido a la declaración del concurso.
La magistrada explica que en la memoria de la historia jurídica y económica presentada por la empresa, indica que la situación de insolvencia actual se debe “a la concurrencia de distintos factores”, entre los que destacan “las causas externas del entorno económico”, entre los que enumera “la situación de crisis, con merma de la capacidad adquisitiva de los hogares; la caída gradual del consumo de pescado y marisco congelado; y la imposibilidad de acceso a dinero nuevo en los principales mercados bancarios y financieros, fruto de unos niveles de riesgo excesivo”.
Además, enumera factores internos, asociados a la situación de la sociedad, entre ellos: “la fusión por absorción de la sociedad Xeldist con la entidad Congelados Cíes Noroeste, con incremento de los puntos de venta, que lejos de producir sinergias entre ambas sociedades provocó que se lastrara la actividad de la deudora con incremento de costes; el sobrestock; la caída de ventas motivada por la pérdida de confianza de los clientes, las dificultades de aprovisionamiento y la situación de mercado; y la falta de liquidez, que redujo el gasto de publicidad en campañas promocionales como medio para incrementar la clientela”.
“En atención a todo lo expuesto, es obligado concluir, con el limitado alcance del conocimiento que es posible en esta fase procesal, que la solicitante se encuentra en estado de insolvencia, por lo que procede declararla en situación de concurso”, ha señalado la jueza en el auto, en el que ha destacado que, “si bien la deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, estas facultades están sometidas a la intervención de la administración concursal”. Contra la resolución cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de reposición, el cual no tendrá efectos suspensivos.