El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ha dictado sentencia en el conflicto entablado entre la Delegación del Gobierno en Galicia y el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra y ha declarado que corresponde a la Administración la potestad para tramitar y resolver el expediente para declarar la extinción de la concesión demanial en el puerto de Vigo otorgada por la Autoridad Portuaria de Vigo a la entidad mercantil Factorías Vulcano S.A.
Según recoge la sentencia, la Administración requirió al Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra para que declinase su jurisdicción, a fin de proseguir las actuaciones sobre la extinción de la concesión demanial en el puerto de Vigo, que fue otorgada en su día por la Autoridad Portuaria de Vigo a favor de la concursada, la mercantil Factorías Vulcano S.A. Consideraba la Administración requirente, añade el tribunal, que las actuaciones del Juzgado, dirigidas a enajenar la concesión como elemento integrante de la unidad productiva de la mercantil concursada, menoscaban las de la Autoridad Portuaria de Vigo para proseguir y resolver el procedimiento por ella incoado respecto a la extinción de la concesión demanial a favor de Factorías Vulcano S.A., como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores 18/2011, y la consiguiente extinción de personalidad jurídica de Factorías Vulcano, S.A.
El tribunal de conflictos declara que la jurisdicción competente sobre la concesión demanial y su eventual extinción es la Administración que ha suscitado el conflicto, ya que la actuación del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra invade las potestades de la Autoridad Portuaria de Vigo sobre gestión del dominio público portuario, así como su competencia para constatar y declarar la extinción ex lege de la concesión demanial en su día otorgada a Factorías Vulcano S.A, con los efectos que de ello se sigan.
Recuerda la sentencia que las concesiones sobre bienes de dominio público se regulan por su legislación específica, que en este caso no es la legislación concursal, como afirma el auto de 15 de abril de 2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en cuya argumentación se apoya el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra para rechazar el requerimiento de inhibición.
“La ley especial aplicable al dominio público portuario en la fecha de otorgamiento de la concesión demanial a que se refiere el conflicto jurisdiccional, estaba constituida por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo, LPE) y la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, ambas derogadas por la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 21 de octubre de 2011”.
Añade que esa legislación específica, que es aplicable con independencia de que la entidad concesionaria se encuentre o no en situación de concurso de acreedores, atribuye de forma exclusiva a la Administración portuaria las competencias para constatar la extinción de la concesión.
En conclusión, destaca el tribunal, “no existe ningún elemento de interpretación gramatical, funcional o teleológica que permita sostener que el art. 146 bis de la Ley Concursal, actual art. 222 del Texto Refundido de la Ley Concursal, atribuya competencia alguna al juez del concurso sobre el régimen de la concesión demanial, ni que la situación de concurso de la concesionaria produzca un desplazamiento de las competencias de la Administración para resolver sobre la eventual extinción ex lege de la concesión por la disolución de la entidad mercantil concesionaria, como efecto impuesto legalmente por la apertura de la fase de liquidación del concurso, ex art. 145.3 de la Ley Concursal”.