El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por Stellantis Vigo y ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que condenaba a la compañía a indemnizar con 30.000 euros a la CUT por vulnerar su «libertad sindical».
Todo ello después de que Stellantis Vigo recurriese al Supremo para solicitar una unificación de doctrina, al considerar que «hay disparidad de criterios» al respecto de los hechos juzgados.
Además, la empresa expuso otra serie de motivos por los que consideraba que tendría que declararse nula la sentencia. Sin embargo, el Supremo no ha admitido el recurso, declarando firme el fallo del TSXG.
En él, el Alto Tribunal gallego condenó a Stellantis Vigo al pago de una sanción de 30.000 euros por tres vulneraciones de la «libertad sindical». En concreto, la sentencia declaró nulo el acuerdo individual de teletrabajo y acreditó tres vulneraciones a la libertad sindical por las que la empresa tiene que indemnizar a la CUT con dicha cantidad.
El fallo, que ahora ya es firme, declaró nulo el modelo de acuerdo individual de teletrabajo, así como la decisión de la empresa de aplicarlo al existir «indicios de vulneración de la libertad sindical».
En un comunicado, la CUT ha celebrado la decisión del Tribunal Supremo, lamentando la «clara política antisindical» de la empresa contra la CUT, que ha lamentado «el ninguneo continuado al que pretende someter al sindicado, ocultando continuamente la información indispensable para poder actuar en la defensa de los trabajadores y limitando la acción sindical, al que ahora y una vez más con esta nueva sentencia, le pone freno el Supremo».
La CUT ha recordado que el fallo ratifica que el acuerdo de teletrabajo que fue «impuesto unilateralmente» por la empresa es «nulo», pese a que contó con el «silencio cómplice de SIT, UGT y CC.OO.».