La factoría Stellantis Vigo está obligada a informar cada trimestre a los sindicatos sobre la previsión de empleo, nuevos contratos y tipos, así como supuestos de contratación. Así lo fija la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que, tras el recurso del sindicato CUT, ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo sobre tutela de la libertad sindical. Cabe recurso de casación en el plazo de diez días hábiles.
El fallo del alto tribunal, de fecha 30 de diciembre del pasado año 2022 y del que informa este domingo el sindicato CUT, condena a la empresa automovilística al «cese inmediato de los comportamientos descritos que atentan contra el derecho a la libertad sindical de la parte demandante».
La resolución obliga a Stellantis a entregar a la sección sindical de la CUT la información sobre empleo en la fábrica antes del inicio de cada trimestre. Así, fija que la compañía debe comunicar al sindicato no solo la evolución probable del empleo en la empresa, sino que también las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados.
Subcontratación
Además, igualmente tendrá que comunicar los supuestos de subcontratación, así como a entregar copia del informe de auditores de cuentas en las mismas condiciones que se den a conocer a los socios. El TSXG condena igualmente a la empresa a pagar a la CUT el importe de 3.125 euros en concepto de indemnización por daños morales.
Argumentación del tribunal
«Apreciamos que los graves defectos en la información sobre previsiones de contratación y evolución de la estructura del empleo, así como la falta de entrega de copia del Informe de auditores de las cuentas, constituyen una vulneración de la libertad sindical de la sección sindical de la CUT en la empresa demandada centro de Vigo», argumenta el fallo del tribunal.
Valoración de la CUT
En un comunicado el sindicato acusa a la empresa de la vulneración de sus derechos fundamentales y afirma que el fallo se produce por la reiterada falta de información. «Esta reiterada omisión da información a que temos dereito a RLT e que nos impide poder facer a nosa labor sindical, é (ao noso entender) unha nova proba da mala fe e do “ninguneo” que esta dirección, pretende aplicar cando ten en fronte a un sindicalismo realmente combativo e de clase», señala.
«Un sindicalismo que non se presta a lavarlle a cara ante a sociedade como está acostumada e polo tanto resulta molesto», concluye la CUT.