La Audiencia Nacional ha confirmado la absolución de la ex cúpula de la ya extinta Caixanova, entre ellos su presidente Julio Fernández Gayoso, por una serie de operaciones crediticias con la promotora Promalar entre 2005 y 2010.
La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, en una sentencia recogida por Europa Press, desestima así el recurso presentado por la Abogacía del Estado en nombre del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB), al que se adhirieron la Fiscalía y Abanca, contra la absolución dictada el pasado 13 de julio por la Sección Primera de la Audiencia.
En la causa se estudiaban, entre otros, un préstamo hipotecario de 60 millones y una póliza de crédito de otros 60 millones para la promotora en 2005, otro préstamo hipotecario de 9,7 millones en 2007 y una póliza de crédito de 5 millones en 2009.
Esa primera resolución que ahora es ratificada acordó absolver de los delitos de administración desleal y apropiación indebida a los diez acusados, entre ellos Gayoso, los exdirectores generales de Caixanova Gregorio Gorriarán y José Luis Pego, así como al administrador de Promalar SL Juan Lago Pérez.
La prescripción de la administración desleal
Sobre el primero de los delitos, el de administración desleal, el tribunal mantiene que está prescrito porque a pesar de que fueron hasta cinco operaciones bancarias entre 2005 y 2010 hay “unidad delictiva” y, por tanto, la posible prescripción debe analizarse de “manera conjunta”.
Además, pone el foco en que durante el juicio se solicitó condena por un delito continuado de administración desleal y no un delito agravado por la doble concurrencia de notoria gravedad y perjuicio a una generalidad de personas, “como se pretende ahora en el recurso por primera vez”.
Para el tribunal, esta es una “cuestión prohibida” por impedir la tutela judicial en la primera instancia, ya que no cabe en apelación pronunciamientos sobre cuestiones no suscitadas en el juicio de instancia.
“No cabe interpretar, menos por primera vez en vía de recurso en fase de apelación, y en contra del reo, la pena, en abstracto con todos los incrementos punitivos que en concreto no se han solicitado, como, por ejemplo, en caso de muerte, no cabe calcular el plazo de su prescripción acudiendo al asesinato cuando se haya acusado única y definitivamente por homicidio”, expone la Sala.
En definitiva, la Sala dice que los hechos están prescritos porque entre la fecha del hecho que marca el inicio de su cómputo, el 30 de junio de 2010, y la de la incoación del presente procedimiento penal, 16 de noviembre de 2017, “transcurrieron más de los indicados 5 años”.
No hubo plan preconcebido
En cuanto al delito de apropiación indebida, la Sala confirma lo que ya recogía la sentencia, que “no hay prueba exteriorizada de la existencia de un plan preconcebido urdido entre los acusados de la alta Dirección de Caixanova y la de la constructora Promalar SL para distraer dinero en su beneficio”.
Asimismo, consideran que “ni se financió a la Promotora, posicionándola en la recalificación de terrenos –pues estaba dentro del fin social de Caixanova–, ni las operaciones practicadas se hicieron a sabiendas de que el Plan General de Ordenación Urbana de Cangas no iba a prosperar”.
“Ni a mayores se ayudó a viejos amigos de Julio Gayoso en Caixanova (los señores Alonso y García del Valle, a través del señor Lago y Promalar SL) a reflotar y adquirir la conservera Bernardo Alfageme SA, ya que no hay elementos probatorios que permitan afirmar que se ocultó a los órganos decisores -Comisión delegada y Consejo de Administración- de Caixanova datos relevantes que ocultaran la situación real”, añaden.
Entiende así que “no hay prueba de que los acusados supieran y quisieran no devolver lo que se les prestaba” porque inicialmente no era imposible devolverlo, y que no hubo voluntad de “burlarlas expectativas” de devolución del dinero prestado.
Además, insiste en que, por la declaración de testigos que eran mandos intermedios de la caja, “no sufrieron la orden de maquillar” las valoraciones o de hacer pasar por suficientes las garantías exigidas.