Las elecciones sindicales en Stellantis Vigo no se repetirán. El Juzgado de lo Social número 1 de la ciudad olívica ha estimado las demandas interpuestas por el grupo automovilístico y los sindicatos SIT, CCOO y UGT. La sala ha revocado el laudo arbitral del pasado 21 de noviembre, que anulaba el resultado del proceso completado en la planta de Balaídos los días 13 y 14 de octubre. Este fallo declara válidas las elecciones y de este modo reafirma la composición del comité de empresa, con 21 representantes del SIT-FSI, cuatro de UGT, tres de la CUT y tres de CCOO.
Según argumenta el magistrado, “si no hay coacción para votar una determinada opción electoral”, el hecho de ser acompañado a la mesa electoral -uno de los aspectos que denunciaron ante el árbitro la CIG y la CUT- “no está impedido por nuestra legislación y de hecho es harto frecuente que acudan a votar juntos familiares o amigos”. “Y, si bien la ley ordena que vayan a votar de uno en uno, no fija distancias entre uno y otro ni que deba estar el votante solo en el recinto”, expone el juez.
Por tanto, según la sentencia, no cabe presumir coacción cuando un votante acude en compañía de una amistad, lo que ocurrió “en muchos casos”. “No siempre el acompañante, cuando hubo acompañante, era un superior”, sostiene este juzgado de lo Social.
Además, el fallo esgrime que el secreto del voto “es un derecho, no un deber” y por tanto “hay que garantizar la posibilidad de dicho secreto, no su obligación como parece querer indicar el laudo recurrido”. Dicha posibilidad, en opinión del magistrado, quedaba “plenamente garantizada” cogiendo la papeleta en la cabina o trayéndola ya el votante consigo.
Asimismo, se da a entender que los hechos no han quedado suficientemente demostrados. “La ilegalidad no puede presumirse, debe acreditarse”, ratifica el juez.
La decisión supone un varapalo para los sindicatos denunciados, que esperaban un dictamen en esta línea pero contaban con poder recurrirlo y llegar a instancias más altas. Sin embargo, tal y como recoge el escrito judicial, “contra esta sentencia no cabe recurso”.