¿Qué es una cláusula de vencimiento anticipado?¿Cuándo se puede aplicar?¿Cuándo es nula? La nueva colaboración del despacho G&L aclara todas las dudas sobre este tipo de cláusulas y los casos en los que se aplica. Además, nos adelantan que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que tiene su sede en Vigo, es uno de los Tribunales que ha paralizado todos los casos de ejecuciones hipotecarias en los que se cuestiona esta cláusula.
¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado?
Es una cláusula insertada en los contratos de préstamo, que permite al prestamista (banco) dar por vencida la totalidad del préstamo antes del transcurso del plazo establecido para su devolución, cuando se produce una situación de impago de cuotas, incumpliendo el deudor su obligación de abonar el capital y/o los intereses pactados.
¿Todos préstamos contienen este tipo de cláusula?
Podemos afirmar que es una cláusula habitual en todos los préstamos, tanto en los préstamos hipotecarios como en los préstamos personales, arrendamientos financieros y otros tipos de préstamo.
¿Qué consecuencias tiene la aplicación de esa cláusula por parte del prestamista/entidad bancaria?
La consecuencia más inmediata es que, ante una situación de impago de cuotas, el prestamista puede dar por resuelto el préstamo y reclamar la devolución de todo el capital y los intereses pactados sin necesidad de esperar a que transcurra el plazo estipulado, mediante la interposición del procedimiento de ejecución hipotecaria. De ahí la trascendencia de los efectos que pudiera tener la declaración de nulidad de esa cláusula.
¿Se puede aplicar esa cláusula por el prestamista aun en el caso de impago de una sola cuota?
A partir de la Ley 2/2013 de 14 de mayo de medidas de protección de los deudores hipotecarios no es posible, ya que para que los bancos puedan reclamar la totalidad del préstamo e iniciar la ejecución hipotecaria, es necesario que en la escritura de constitución de la hipoteca se haga constar la posibilidad de aplicar el vencimiento anticipado cuando el deudor haya dejado de pagar un mínimo de 3 cuotas o una cantidad equivalente, y se produzca esa situación de impago en la práctica. Aunque la normativa se refiere a los préstamos hipotecarios, se puede entender que por analogía esa regulación es extensiva al resto de los contratos de préstamo que contengan este tipo de cláusula.
¿Y qué ocurre si mi hipoteca es anterior a 2013?
En esos casos, los bancos podían acogerse a la aplicación de esa cláusula sin ninguna limitación y por tanto, era suficiente con el impago de una sola cuota para que el banco pudiera reclamar la totalidad del préstamo. No obstante, lo cierto es que aun en esos supuestos, algunos tribunales exigían un retraso en el pago de al menos dos o tres cuotas para que los bancos pudieran dar por vencido el préstamo de manera anticipada.
La situación actual es que a partir de 2013, en la práctica, los bancos esperan a que se haya dejado de pagar un mínimo de tres cuotas para iniciar la ejecución hipotecaria, aunque en la escritura estén facultados para hacerlo ante el impago de una sola cuota.
¿Es nula la cláusula de vencimiento anticipado?
No en todos los casos. Por eso hay que analizar las circunstancias concretas e interpretarlas conjugando las distintas tesis que, atendiendo a cada casuística, mantienen el Tribunal Supremo, las distintas Audiencias Provinciales y el Tribunal de Justicia Europeo.
¿Qué ocurre con los procedimientos de ejecución hipotecaria que están tramitándose en estos momentos en los Juzgados?
La mayoría de los Juzgados han paralizado la tramitación de estos procedimientos, a la espera de que el Tribunal de Justicia Europeo dicte próximamente una resolución en la que deberá pronunciarse sobre diversas cuestiones concretas que afectan a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y sus efectos, en respuesta a la consulta planteada por nuestro Tribunal Supremo.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que tiene su sede en Vigo, es uno de los Tribunales que ha paralizado todos los casos de ejecuciones hipotecarias en los que se cuestiona esta cláusula.
Si en un procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que en aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado se reclama la totalidad del préstamo, ya se hubiera señalado la subasta judicial de la vivienda habitual; ¿existe alguna posibilidad de evitar que se produzca la subasta y consiguiente pérdida de la propiedad?
Efectivamente, antes de que se celebre la subasta, el deudor siempre podrá liberar el inmueble, si es vivienda habitual, mediante la consignación de la cantidad exacta que se adeude en ese momento por cuotas impagadas e intereses que correspondan y costas procesales, lo cual supone una ventaja importante para el particular que se ve abocado a perder su casa por la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado.
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