El Juzgado de lo Social 4 de Vigo ha dictado una sentencia en la que estima la demanda de una trabajadora del Ayuntamiento olívico, y obliga a la administración a acceder a su pretensión de ajustar su horario de trabajo para facilitarle la conciliación laboral y familiar.
Según la resolución, de mayo pasado, la trabajadora solicitó en enero de 2023 pasar a desempeñar su trabajo, en instalaciones deportivas municipales, en horario de mañana, para poder cuidar a sus dos hijos menores, y dado que su pareja, guardia civil, trabaja en turnos de mañana, tarde o noche, en función de las necesidades del servicio.
El Ayuntamiento rechazó su solicitud, alegando que, precisamente, es por las tardes cuando las instalaciones deportivas tienen mayor afluencia de usuarios y, por tanto, necesitan más personal.
La jueza expone en su sentencia que el Concello aportó razones genéricas para denegar la petición, que dio trámite de audiencia a la trabajadora cuando ya había desestimado la solicitud y que “no se negoció” con ella, pese a que es preceptivo, según la normativa.
Por todo ello, reconoce el derecho de la demandante a conciliar y prestar servicios de mañana hasta que sus hijos cumplan 12 años, y condena al Ayuntamiento a plegarse a ese reconocimiento y a indemnizar a la trabajadora en 3.750 euros.