La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo de Audasa contra el Real Decreto que reducía de 14 a 7 millones al año la compensación por la gratuidad de los peajes de Rande y Barcala. De esta forma, el Alto Tribunal declara el derecho de la sociedad concesionaria a que se le indemnicen los perjuicios causados por la implantación del sistema de retribución del Real Decreto de 2017.
El Tribunal señala que dichos perjuicios se concretan en la diferencia entre lo que hubiera percibido Audasa con arreglo al sistema de retribución fijado por el Real Decreto de 2006 y lo que le ha sido satisfecho con arreglo al Real Decreto de 2017. Asimismo, deberán serle abonados los intereses que legalmente correspondan desde que se devengó el derecho al cobro conforme al Real Decreto 633/2006 y hasta que se produzca su efectivo pago.
La sentencia condena a la Administración General del Estado a que abone a la concesionaria la indemnización e intereses resultantes, sin perjuicio del derecho que pueda asistirle frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de los efectos que puedan derivarse de los compromisos acordados en el año 2006.
El fallo llega tan solo un día después de que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra estimase parcialmente la demanda contra Audasa por el cobro de peajes en Rande durante los atascos generados por las obras.
Respecto a esta sentencia, Autopistas del Atlántico informó este martes de que decidirá en los próximos días si recurre la sentencia del Julgado do Mercantil nº 1 de Pontevedra. «La sentencia, que reconoce la intervención del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en favor de la concesionaria, recuerda que el índice de siniestralidad durante las obras de ampliación del puente de Rande se redujo en un 30% en relación con años anteriores», asegura Audasa.