La asociación En Colectivo, que defiende a los usuarios afectados por el cobro indebido de los peajes por parte de Audasa durante las obras de ampliación del puente de Rande, ha denunciado ante la Comisión Europea que las prórrogas de la concesión de la AP-9 podrían infringir la normativa de la Unión Europea.
En dicha denuncia, que han dado a conocer este jueves Diego Maraña, presidente de En Colectivo, y los abogados de la asociación, Carlos Cenalmor, socio del bufete Gándara Moure; y Antonio Heredero, socio de Balms Abogados; se indica concretamente que los Reales Decretos 1809/1994 y 173/2000, que conceden sendas prórrogas a Audasa para la explotación de la autopista hasta el 2023 y el 2048, respectivamente, en opinión de En Colectivo, incumplen diferentes directivas de la Unión Europea.
En Colectivo solicita en su escrito que se estudie la legalidad de dichos Reales Decretos para determinar si se adaptan al derecho comunitario. En caso de incumplimiento, se pide que la Comisión inste al Gobierno de España a dar solución a esta situación y lograr finalmente la anulación de las prórrogas y la supresión de los peajes en la AP9 a favor de la economía de los gallegos.
La Comisión Europea ya abordó un caso similar con una autopista de peaje en Italia, logrando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminara que la República italiana incumplió la normativa europea al haber prorrogado la concesión de una autopista sin publicar anuncio de licitación, con la correspondiente vulneración del derecho a la igualdad de trato. Esto obliga a la Republica de Italia a adecuar la situación de la autopista al derecho comunitario.
Tal y como explicó Diego Maraña, presidente de En Colectivo, “el hecho que contra Italia la Comisión Europea pusiera en marcha un proceso similar nos hace mostrarnos optimistas ante nuestra denuncia. Concretamente, en el caso italiano se adjudicó un contrato de concesión pública de una autopista que fue posteriormente modificado mediante contratos adicionales, hasta tres veces, sin que en ninguna de estas ocasiones el contrato adicional fuese precedido de un procedimiento de contratación pública.
La Comisión Europea inició un procedimiento por incumplimiento contra la República Italiana razonando que estas prórrogas efectivamente suponían una modificación sustancial del contrato original y que, es, exactamente lo que nosotros defendemos: las prórrogas de la AP-9 deberían haber sido objeto de un procedimiento de contratación”.
Posible infracción legislativa
En Colectivo argumenta en la denuncia que las dos prórrogas de las que ha sido objeto la concesión infringen la Directiva 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras. En concreto, señala que las prórrogas aprobadas en los años 1994 y 2000 equivalen a una nueva concesión y, por ello, deberían haberse convocado las necesarias licitaciones de concurso público. No hacerlo impide el derecho a la libertad de establecimiento y a su ejercicio, y hace imposible la libre prestación de servicios.
La denuncia también explica que la segunda de las prórrogas habría vulnerado los principios que se contenían en el Libro Verde de la Contratación Pública en la Unión Europea de 1996, en el que se consideraba que son contrarias al derecho comunitario la modificación sustancial del pliego de condiciones durante el procedimiento y la modificación de las condiciones de financiación, porque se trata de cambios sustanciales que exigen una nueva licitación.
Por otra parte, se informa que estas prórrogas a Audasa afectan directamente al comercio de la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal, al no haber ninguna alternativa a la vía con unas condiciones semejantes, lo que sí ocurre en otros territorios del país. Además, los usuarios están obligados a asumir durante 35 años más de lo aprobado en el procedimiento de licitación, el pago de los peajes como si se tratase de una autopista en construcción, cuando debería haber sido amortizada al menos en el año 2013.
Con todos estos argumentos sobre la mesa, En Colectivo espera que la respuesta de la Comisión sea favorable y realice una petición formal al Estado español para que solvente el posible incumplimiento normativo en el que está incurriendo y, de este modo, conseguir la gratuidad de la AP9.