En 2018 la Justicia suspendió cautelarmente el requisito de empadronamiento para poder obtener la Pass Vigo y, por lo tanto, disfrutar de bonificaciones en el Vitrasa. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha anulado definitivamente esa exigencia, estimando así la demanda interpuesta en su día por el Concello de Redondela. En ambos momentos Abel Caballero argumentó que el juez se basa en una normativa autonómica impulsada por la Xunta de Galicia, acusando a Núñez Feijóo de obligar a los vigueses a pagar parte de los viajes en autobús de los no censados. Pero lo cierto es que el magistrado menciona en su fallo multitud de leyes, entre ellas una aprobada por el propio Caballero en su etapa como ministro de Transportes (1985-1988).
Se trata de ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. Al entrar en el fondo de la cuestión, la sentencia recuerda que el artículo 71 estipula que “los transportes públicos regulares de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la administración, pudiendo ser utilizados, sin discriminación, por cualquier persona que lo desee en las condiciones establecidas en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo”.
El juez cita esta regulación justo antes de hacer referencia a la que saca a relucir el alcalde de Vigo cada vez que habla del asunto para culpar a la Xunta. Curiosamente, la redacción es casi literal. La ley autonómica 2/2017, de 8 de febrero, precisa en su artículo 74 que “los transportes públicos regulares de personas de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la administración, y pueden ser utilizados, sin discriminación, por cualquier persona que lo desee en las condiciones que establece esta ley y demás normativa de aplicación”.
Y es que el magistrado no sólo menciona textos autonómicos o estatales –incluso llega a aludir al Tribunal Constitucional-, sino también comunitarios. Por eso, dice que “se trata, en suma, de atender a las previsiones del Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004, donde se asienta el principio de igualdad de todos los usuarios, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualesquiera razones; entre ellas, por el lugar de residencia o empadronamiento”.
Por todo ello, el juez declaró “contraria al ordenamiento jurídico” la exigencia del empadronamiento como condición para obtener la nueva tarjeta de transporte urbano, sea integrada en la Pass Vigo o suministrada de modo independiente.
La única noticia positiva que recibió Caballero en la sentencia llegó al final, en el momento de establecer el pago de las costas judiciales. Aquí, el magistrado no impuso condena al Concello de Vigo “habida cuenta las serias dudas de Derecho que entraña la cuestión enjuiciada”.