El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha estimado, en parte, el recurso interpuesto por el comité de empresa de Viguesa de Transporte (Vitrasa) frente al Concello al considerar contrario al ordenamiento jurídico el decreto del pasado 18 de noviembre, dictado por la Alcaldía, por el que se determinaron los servicios mínimos a prestar por la empresa durante la huelga convocada a partir del día siguiente. El magistrado ha desestimado la indemnización solicitada por los demandantes.
La resolución del Concello, según el magistrado, «se limita a hacer unas consideraciones genéricas sobre la esencialidad de los servicios públicos afectados y sobre la afectación de los mismos por razón de la huelga convocada, pero sin ofrecer una motivación suficiente sobre la fijación, como servicios mínimos, del 60 % de la flota, todos y cada uno de los días de paro». Ello, según la sentencia, conculca «las exigencias de motivación y de proporcionalidad a las que debe atenerse la fijación de tales servicios mínimos».
Además, subraya que, de acuerdo con el informe de Vitrasa, el transporte urbano de Vigo se distribuye en 34 líneas regulares, lo que asegura que «evidencia que no son todas ellas homogéneas: no poseen idéntico reclamo, ni provocan el mismo impacto en la actividad y desenvolvimiento de la ciudad y de sus habitantes». El magistrado incide en que la resolución impugnada «peca de inconcreción y de la suficiente discriminación a la hora de definir los servicios mínimos».
«No es razonable que los días laborales se equiparen a los sábados, cuando estos últimos no se corresponden con días lectivos y, en la generalidad de los casos, tampoco son utilizados para acudir al puesto de trabajo», indica el juez, al tiempo que destaca que, en consecuencia, el porcentaje de la flota en servicio de los sábados tendría que ser «inferior que de lunes a viernes».
El magistrado, además, señala que la garantía del servicio de las líneas que cubren los traslados hasta y desde los hospitales tendría que haber sido «matizada», pues si bien comparte la motivación de que, en estos casos, el derecho a la salud de las personas ha de prevalecer, entiende que «tendría que haberse aquilatado más la prestación del servicio mínimo, expresando que las paradas correspondientes a centros hospitalarios constituirían puntos exclusivos y excluyentes; esto es, que en el recorrido de ida solo se admitiría la subida de viajeros (quedando prohibida la bajada entre paradas) y que, en el de vuelta, solo se permitiría el descenso de usuarios (quedando vedada la incorporación de ciudadanos a lo largo del recorrido de regreso)». Contra la resolución cabe interponer recurso.