El alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha informado este martes de que el Concello invertirá unos 250.000 euros en la conclusión de la urbanización de Castro Castriño, por lo que tras las obras esta zona será accesible desde la calle Tomás Alonso y se pondrá punto y final a unas obras pendientes desde hace más de veinte años. «La Administración municipal goza de discrecionalidad para elegir qué medida es la más oportuna para lograr la ejecución completa de las obras de urbanización hasta su recepción. Pero lo que no podemos admitir es la conformidad a derecho de la única medida hasta ahora adoptada: ninguna«, cuestiona una sentencia judicial firme a la que ha tenido acceso VIGOÉ y que obliga al Concello a realizar esas obras, ordenadas ya en otra sentencia previa y también firme del año 2006. Por tanto, exige a la Administración local a «completar de una vez por todas el proceso urbanizador que redundará en beneficio de la comunidad«.
La Gerencia de Urbanismo ha dado luz verde al proyecto de esta actuación, que permitirá finalizar el acceso rodado, garantizar la unión peatonal de dos zonas verdes y abrir al público la zona limítrofe con Tomás Alonso, hoy en día no abierta a la ciudadanía. «Este PERI II-03 viene del año 1993. El proyecto tuvo varias dificultades a lo largo de estos años y vamos a ejecutar de forma subsidiaria las obras de urbanización pendientes y aquellas necesarias para la recepción total de la obra», ha explicado Caballero en un audio remitido a los medios de comunicación.
«Queremos finalizar un acceso rodado, garantizar la unión de la zona peatonal con dos zonas verdes y abrir al público la zona colindante de Tomás Alonso en una zona verde que hoy no es accesible«, ha relatado el regidor vigués, que ha apuntado que la zona tiene protección arqueológica y que por lo tanto habrá que mantener las cautelas preventivas.
«Vamos a ejecutar el viario en fondo de saco –callejón sin salida– con origen en Benedicto Conde que da acceso a la zona y a parcelas edificables, ejecutaremos el sendero peatonal y dedicaremos unos 250.000 euros a mejorar esta zona», ha explicado.
Así, el proyecto de ejecución subsidiaria de terminación de las obras de urbanización del PERI II-03 Castro Castriño incluye delimitar las parcelas privadas resultantes de dicho PERI, ejecutar el vial en fondo de saco –sin salida– que da acceso y servicios a las parcelas privadas resultantes, ejecutar el sendero que comunica el parque de Castro Castriño con el parque público de San Gregorio y abrir y acondicionar, para el uso público, dicho parque desde Tomás Alonso.
Obligado por sentencia judicial
Lo que no ha contado el alcalde vigués es que el Concello de Vigo acometerá esta obra obligado por un juez y que la sentencia, ya firme, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo en fecha 19/05/2022, le ha dado una severa reprimenda –no exenta de ironía– por la inacción injustificada a lo largo de los años.
«Las reclamaciones de la actora –propietaria demandante– se han ido a parar todas al fondo del saco, o han caído en saco roto, como se prefiera, el caso es que no han recibido ningún tipo de respuesta de la demandada –la Administración local–, ni por escrito, ni en forma de ejecución de obra alguna«, indica la sentencia en referencia a que esta vecina ha presentado numerosas reclamaciones reclamando la conclusión de la urbanización y demandando al Concello por el incumplimiento de sus obligaciones urbanísticas sin que fuesen tenidas en consideración. «Resulta absolutamente ilegítimo, disconforme a Derecho, que ni siquiera le hubiese respondido en forma alguna«, insiste la sentencia.
Por lo tanto, la conclusión de la urbanización de Castro Castriño se hará por la perseverancia de una vecina que puso la primera demanda en el año 2001 y que ve ahora, más de veinte años después, como el juez vuelve a darle la razón una vez más mientras que a lo largo de todo el proceso todos sus requerimientos ante el Concello de Vigo fueron ignorados y enterrados en un sinfín de trámites burocráticos.
En este sentido, la sentencia es clara al remarcar que, sean cuales sean los argumentos que el Concello quiera emplear para seguir dilatando en el tiempo su actuación, «no pueden ser discutidos en un nuevo procedimiento judicial declarativo, promoviendo un recurso contencioso administrativo ex novo«. Las alegaciones municipales, tras este último dictamen, fueron también desestimadas por lo que la sentencia ya devino firme.
«El expediente es un caos»
Al respecto de este procedimiento que se prolonga en el tiempo a lo largo de más de veinte años, el auto señala que «el expediente es un caos en el que de manera absolutamente desordenada se atropan documentos sin seguir un orden cronológico, en el que se incluyen de manera repetida muchos de ellos, hasta por triplicado y cuadriplicado, con distintas resoluciones judiciales», todas ellas favorables a esta propietaria de la antigua parcela de la vivienda preexistente (hoy parcelas B, C, D, E, sendero y zona verde municipal).
Al respecto del «carácter inabordable» que supone dicho legajo, el juez manifiesta que se lo ha recriminado «reiteradamente» al Concello para que lo corrija «con igual éxito que las solicitudes que la actora le ha dirigido», en referencia a que ha obtenido también el silencio por respuesta.
De hecho, el proceso parte ya de una sentencia del TSXG al Concello de Vigo del año 2003 en el que se dictaminó la Administración local debía acometer las obras, con cargo a la junta de compensación del PERI, un requerimiento judicial que fue totalmente ignorado y hubo otra sentencia firme más con fecha de 2006.
A lo largo del eterno periplo judicial, esta vecina fue indemnizada por la junta de compensación con 193.030,72 euros, pero no se llegaron a realizar nunca las obras que se incluían de traslado y reconstrucción de su muro perimetral tras verse afectada por el PERI.
Junta de compensación
En su fallo, el juez recrimina al Concello de Vigo que hubiese derivado a lo largo de todos estos años la responsabilidad de dicha urbanización en la junta de compensación sin haber acometido su parte como ejecutor subsidiario ante la «inactividad» de la entidad urbanística colaboradora.
Unos trabajos que, remarca el juez, contaban con un plazo estimado de ejecución de apenas dos meses y medio en lo que respecta al traslado y reconstrucción del cierre del muro de la parcela afectada, valorado en algo más de 27.000 euros. «Esta actuación estaba comprendida en el fallo de 2006 y sigue sin ejecutarse», señala el juez. «No se ha cumplido (…) y son consecuencia obligada para el Concello de Vigo en cumplimiento de su obligación legal de ejecutar la sentencia firme«, remarca.
«La principal afectada y perjudicada por esa ausencia de conclusión, es la recurrente, pero también lo es la colectividad, el interés general, pues a pesar de que la configuración del vial (fondo de saco), lo convierta en un callejón sin más salida que la propiedad actora, solo hay que detenerse a analizar la naturaleza de las obras que restan, según la prueba presentada por la propia demandada –el Concello de Vigo–, para concluir que de ellas no solo se beneficiaría la recurrente, sino que redundarían en el interés público«, manifiesta la sentencia.
Así lo señala un informe de 2021, que defiende «la urbanización de la zona verde con frente a Tomás Alonso, desmantelando el actual cierre, ampliando la acera existente y adaptando la zona verde a parque público dotándolo de mobiliario urbano, alumbrado público, riego, etc…». «Estas obras no están definidas el proyecto de urbanización pero se consideran necesarias en el caso de querer abrir la zona verde al uso como parque público», recoge la sentencia.
Quince días de plazo… en 2016
En cuanto a la inactividad municipal, el juez señala que «la última vez» que el Concello realizó algo al respecto fue en marzo de 2016, hace casi una década, cuando se reunió el personal municipal con la demandante para levantar acta de replanteo con el fin de comprobar el trazado de planta de su parcela para «acometer las obras de urbanización» que nunca –previsiblemente hasta ahora– llegaron más allá de aquella reunión.»Desde ese momento nada se hizo», lamenta la sentencia. «Hubo un requerimiento expreso e indicación de plazo, quince días, para el inicio de las obras. Parece claro que han transcurrido«, ironiza de nuevo.
La sentencia también precisa que el Concello de Vigo no puede seguir derivando la responsabilidad en la junta de compensación de la UE nº 1 del PERI II-03, de Castro Castriño que, ironiza la sentencia, «está fuera de combate, desaparecida, no operativa, llámesele como se quiera, desde hace por lo menos siete años».
Por ello, aunque «algo distinto será el plano de las responsabilidades pecuniarias a que deba hacer frente», no lo es «en la vertiente ejecutiva». «Está demostrado que el encefalograma –de la junta compensatoria– es plano, no hay latido. Y lo que es peor, lo seguirá siendo dentro de diez años, y de veinte, si la demandada –el Concello de Vigo–, que es quien puede y debe, no lo remedia«. «No puede perderse de vista el extremo de que la recurrente ha tenido que aguardar más de diez años para lograr la ejecución de un fallo judicial, la STSJG Contencioso sección 2 del 26 de octubre de 2006″, censura.
Al respecto, reprocha al Concello de Vigo que intentase siempre comunicar las notificaciones a través de una dirección infructuosa ya que «sabía que existían otras direcciones en las que podía haber sido emplazada o notificada, y sabía que todas las que intentaba estaban abocadas al fracaso». «La inacción municipal no es una opción», insiste. «No puede afirmar, sin más, como lo hace la demandada en su contestación, que, por haber requerido a la junta hace seis años para el cumplimiento de su obligación de culminar el proceso urbanizador: “Cumpriu así o Concello coa súa obriga de velar polo cumprimento das obrigas da xunta de compensación”», lamenta.
«El Concello se ha desentendido»
La «realidad acreditada» demuestra que el Concello de Vigo –indica la sentencia– «no ha cumplido con su obligación de velar por el cumplimiento de los deberes de la junta de compensación, antes al contrario, se ha desentendido bastante del tema», añade.
«No es momento de cambios de sistema de actuación, para eso hubo tiempo de sobra, ahora resta una parte muy pequeña para completar el proceso urbanizador. Lo que queda es acometer el resto de la urbanización para lograr su recepción total veinticinco años después de que se hubiese formalizado la recepción parcial y para ello, es preciso acoger la demanda, condenar al Concello de Vigo a que, sin demora, ejecute subsidiariamente las obras que faltan, naturalmente con cargo a la junta de compensación, a los avales depositados y en caso de su insuficiencia, con la exacción de las cantidades proporcionales de sus miembros, y solo subsidiariamente, acreditada la insolvencia de la junta, con cargo al erario municipal», reza el dictamen judicial.
«Pues eso, eso es lo que hay que hacer sin más demora, pasar al plano de los hechos, abandonar el de las buenas palabras, no más declaraciones de caducidad de procedimientos de gravamen que no gravan nada, no más requerimientos lanzados al BOP de Pontevedra, no más apercibimientos que caen en el fondo del saco. Las obras cuya ejecución resta no solo benefician a la actora, redundan en el provecho de la colectividad, y la demandada es la garante última de la salvaguarda de ese interés público que se materializará con la total recepción de las obras», concluye.