El juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Vigo ha dictado sentencia en la que anula el nombramiento, en comisión de servicio, de un funcionario municipal como Jefe del Servicio Administrativo y Control Presupuestario de la concejalía de Fomento y Servicios, al no estar suficientemente motivado.
El proceso para cubrir esa plaza vacante se inició a principios de año y, en abril, la concejalía de Seguridad, Contratación y Gestión Municipal acordó resolver la convocatoria nombrando a un técnico del Ayuntamiento, que ya trabaja en la concejalía de Fomento y Servicios, y que ya había desempeñado durante unos años labores propias del puesto vacante.
En el trámite, se emitieron varios informes favorables, entre ellos uno que fue validado por el propio concejal de Fomento, Javier Pardo, en el que concluye que el funcionario elegido era el idóneo porque «tiene un perfecto conocimiento del puesto de trabajo» y «experiencia» en ese desempeño.
Sin embargo, la resolución fue impugnada por uno de los aspirantes, y ahora el juzgado le ha dado la razón, en una sentencia en la que expone que «del expediente administrativo no se puede conocer cuáles fueron las razones que llevaron a la Administración a designarlo».
Asimismo, la magistrada señala que, «aunque la Administración tiene la libertad de elegir al candidato más idóneo para el puesto convocado, ello no le puede eximir del deber de motivación».
Por otra parte, también recuerda la jueza que la comisión de servicios «es un procedimiento excepcional de provisión de puestos de trabajo y marcadamente discrecional», pero insiste en que no exonera al Ayuntamiento de motivar debidamente su decisión, tanto desde el punto de vista organizativo («por qué se crea el puesto») como del propio aspirante elegido («por qué se elige a una determinada persona»).
Con arreglo a estas consideraciones, el juzgado ha acordado estimar el recurso contra la decisión municipal y ordena al Ayuntamiento retrotraer el procedimiento al momento de ser examinadas las solicitudes de los aspirantes. Así, la administración local debe hacer una propuesta razonada y justificada «recogiendo los méritos que concurren en el funcionario seleccionado, especificando la razón o razones que singularizan la preferencia del designado».