El juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo acaba de rechazar la demanda interpuesta por la Comunidade de Montes de Santa Mariña de Cabral para hacerse con una nueva parcela particular en el entorno del Ifevi, en concreto un terreno de 3.000 metros cuadrados situado en las proximidades del aparcamiento exterior.
Según ha explicado a través de una nota la Plataforma Galega de Afectados por Comunidades de Montes, que se felicita por este nuevo fallo judicial, el terreno pertenece desde 1996 a Ramón Arines, que lo compró a sus antiguos dueños para reconstruir la vivienda derruida allí existente y trasladarse a la misma. «El sueño duró poco», indica la nota, que explica que el propietario se vio obligado a paralizar las obras en el inmueble por la presión de los comuneros, empeñados en hacer una permuta, y «por las sucesivas acciones intimidatorias que sufrió, como un incendio o el derribo parcial del muro de cierre».
Ahora, la resolución judicial entiende que no existen pruebas suficientes para situar el terreno en disputa dentro del perímetro comunal de Cotogrande y que el plano de 1891 en el que basó su demanda la Comunidad de Montes tiene un valor «más que dudoso» para identificar el monte y acreditar el aprovechamiento de la parcela por parte de la parroquia de Cabral.
La sentencia, además, considera relevante la transformación física de la zona con el paso de los años, con la construcción de la autopista y sus nudos de acceso, así como la urbanización del recinto ferial «que permiten cuestionar que persistan en la actualidad vestigios físicos que puedan extrapolarse desde el siglo XIX».
Incide también en las diferencias de la grafía del perímetro del monte entre los distintos planos existentes, el de 1891, el del deslinde hecho por el Concello de Vigo en 1988n y los de la resolución de clasificación del Xurado Provincial y presentado por un técnico en 1989. «El plano de 1891 en el que la demandante basa su tesis supera en más de un 50% la superficie tenida en cuenta por el tribunal calificador y por el Concello», matiza el juzgado.
Frente a esto, el demandado aportó títulos de dominio de la propiedad del terreno, que se remontan a los años 40 del siglo pasado.
En su comunicado, la Plataforma de Afectados recuerda que recientemente el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revocó una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que ordenaba a cuatro empresas a dejar sus propiedades en O Gorxal en favor de la Comunidade de Montes de Cabral. Aquella resolución, recuerdan, «cuestionó también que el mismo plano de 1891 sirviese para probar la veracidad del aprovechamiento consuetudinario del monte vecinal».
La Plataforma Galega de Afectados por Comunidades de Montes aplaude este nuevo fallo judicial, tanto porque otorga «algo de racionalidad» a un conflicto que casi siempre se está inclinando a favor de los comuneros y porque, subrayan, «en este caso supone un gran alivio al calvario que está pasando el dueño de la parcela desde hace casi tres décadas».
El argumento de las comunidades de montes para lograr la titularidad de los terrenos y expulsar de ellos a sus actuales propietarios es siempre el mismo: que la propiedad del monte es de ellos desde tiempo inmemorial y que esta quedó plasmada en levantamientos administrativos de la última década del siglo XIX de los que solo se conservan las libretas y los planos, pero de los que no consta su aprobación final.
Los particulares afectados como el caso de Ramón Arines, tienen títulos que se remontan a principios del siglo XX o una inscripción en el Registro de la Propiedad de varias décadas atrás.
La resolución del juzgado vigués a este vecino «no es ni mucho menos la norma general», lamentan en su nota los representantes de la Plataforma de Afectados, que recuerdan que hace unos meses la Comunidad de Montes de Cabral logró por primera vez que adquiriese firmeza una sentencia judicial que le daba la titularidad de una finca que estaba en manos de particulares, después de que el TSXG decidiese no admitir el recurso de casación interpuesto por dos hermanos en relación a un terreno de Cotogrande que ellos habían heredado de varias generaciones atrás.