La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por Viguesa de Transportes S.A. (Vitrasa) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo de enero de 2023 que estimó en parte el recurso que interpuso frente al acuerdo de la junta de gobierno local del Concello de Vigo de abril de 2022 relativo a la revisión de las tarifas de los ejercicios de 2021 y 2022 del contrato de transporte urbano colectivo de viajeros.
De esta forma, los magistrados han revocado la resolución de primera instancia en lo que concierne a la negativa a revisar la tarifa del año 2021, por lo que ha condenado a la entidad local a calcular esa tarifa «con arreglo a la fórmula prevista en la cláusula 62 del pliego rector, con los datos del período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 para todos los factores ahí previstos, a excepción del número de viajeros, para el que se tendrá en cuenta el que va desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019, con el pago de la suma que resulte, con sus intereses«.
En la sentencia, la Sala explica que la ausencia de la revisión del año 2021 «tuvo su justificación en el hecho extraordinario producido durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 1 de septiembre de 2020, con ocasión de la pandemia de la COVID-19, lo que alteró de forma sustancial la fórmula, metodología y resultados para hacer el cálculo del número de viajeros, de cuyas resultas se dispuso que, para el año 2021, seguirían vigentes las tarifas del año 2019».
Además, los magistrados del alto tribunal gallego indican que el juez de instancia acogió la pretensión de que se incrementara la tarifa del año 2022 por encima de la calculada en aquel acuerdo municipal, pero negó que procediera la revisión de la del año anterior.
El TSXG, sin embargo, indica que no comparte ese criterio, pues asegura que «la no disponibilidad de un factor directamente asociado a la incidencia negativa que produjo la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, como lo era el número de viajeros, no impedía tener en cuenta el resto de los factores a que se refería la cláusula 62 del pliego rector que eran por completo ajenos a esa pandemia, como era el caso de la mano de obra, el combustible, los materiales e instalaciones o el índice de precios al consumo».
De acuerdo con ello, la Sala comparte «que para determinar el número de viajeros se acudiera a los datos del año anterior (se entiende desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019)», pero no comparte «que no se consideraran el resto de los factores a que esa cláusula se refería».
La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de casación.