El fallo descarta las alegaciones de la defrensa en relación al quebrantamiento de forma al no haber sido aceptada una nueva prueba del cuchillo con el que se cometió el delito para localizar las huellas. Entienden los magistrados que «no era legalmente viable» remitir de nuevo el arma a Madrid y suspender la vista oral contra el entonces acusado. «No podemos en definitiva acceder a una petición imposible y legalmente improcedente, pero incluso adentrándonos en el fondo se llega a la conclusión de que la prueba ni tan siquiera fue necesaria en el momento que pudo practicarse, dado que aun aceptando en hipótesis la tesis más favorable para el recurrente de que apareciesen huellas de la víctima en el cuchillo, lo cierto es que en todo momento el acusado reconoció que había empuñado el cuchillo», señala el fallo.
Respecto a la presunción de inocencia, explican que «no podemos admitir elucubraciones probatorias en torno a unos hechos probados que permanecen incólumes, y sólo detenernos en comprobar si ha existido prueba de cargo válida y suficiente en el juicio para enervar el citado derecho fundamental, o por el contrario a su vista constatar que carece de toda base razonable la condena impuesta». Añade el TSXG que «el esfuerzo que hace la recurrente al intentar desmenuzar la prueba forense se vuelve en su contra pues las lesiones que presenta el acusado, a diferencia de las múltiples de la víctima, son unos arañazos en la cara, una en el abdomen y un dedo de la mano, lo que evidencia una clara desproporción».
El fallo va más allá y considera que la condena podía haber sido mayo. «La pena está pues más que justificada, e incluso pudo elevarse al máximo de 15 años de prisión, dada la existencia de un fundamento cualificado de agravación en el que no incide el magistrado presidente ex art. 66, regla 7a C. Penal, dado que estamos ante un delito de violencia contra la mujer, lacra social que es preciso erradicar.», argumenta.
Según quedó probado en el juicio con jurado, el ataque de Franscico Rafael «están directamente vinculados con las relaciones personales existentes entre el acusado y la víctima (Cristina G.S., de 39 años) por haber estado casados hasta hace poco tiempo antes». La pareja estaba separada cuando el homicida accedió a la vivienda de exmujer, en el camiño de Breadouro, y le clavó un cuchillo de 17 centímetros de largo en el cuello. La tesis de la defensa, relativa a una pelea entre ambos, quedó descartada durante la vista oral.