El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de casación interpuesto por cuatro empresas viguesas, devolviéndoles así la titularidad de los terrenos, que fueron reclamados por la Comunidad de Montes de Cabral.
Así, el Alto Tribunal gallego ha revocado la sentencia dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que a su vez ratificaba el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 10 de la ciudad olívica, que ordenaba a cuatro firmas a dejar sus propiedades en O Gorxal en favor de los comuneros de Santa Mariña de Cabral.
En concreto, se trata de Viguesa de Cocinas S.A., Hogomar 2.000 S.L., Gestión de Patrimonios Reiros y Heva Deter Hispánica, que poseen títulos de propiedad de sus parcelas con un siglo de antigüedad, con las correspondientes inscripciones registrales.
La nueva resolución cuestiona que el plano que utilizaron los comuneros para documentar la titularidad de las parcelas, fechado en 1891, sirviese para probar la veracidad del aprovechamiento consuetudinario (que es de costumbre, habitual o reincidente) de las mismas en régimen de comunidad, uno de los requisitos esenciales para tener la consideración de monte vecinal.
El TSXG explica, además, que el terreno, unos 6.500 metros cuadrados, fue calificado como suelo urbano en el Plan General de Vigo de 1993, sin que esa decisión fuera impugnada por la Comunidad de Montes en ningún momento.
«Sentido común»
Al respecto, en un comunicado, la Plataforma Galega de Afectados por Comunidades de Montes ha celebrado este nuevo fallo judicial ya que, a su juicio, devuelve el «sentido común» al conflicto.
La presidenta de dicho colectivo, Beatriz Ucha, ha lamentado que el argumento de las comunidades de montes para lograr la titularidad de los terrenos y expulsar a las empresas es «siempre el mismo»: «que la propiedad del monte es de ellos desde tiempo inmemorial y que esta quedó plasmada en levantamientos administrativos de la última década del siglo XIX de los que solo se conservan las libretas y los planos, pero de los que no consta su aprobación final».
Ella ha defendido que las compañías y los particulares afectados suelen tener títulos que se remontan a principios del siglo XX o una inscripción en el Registro de Propiedad de varias décadas atrás.
Esta sentencia del TSXG llega semanas después de que la Comunidad de Montes de Cabral sí lograse una resolución judicial que le daba la titularidad de una finca que estaba en manos de particulares, después de que los magistrados del Alto Tribunal no admitiesen un recurso de casación interpuesto por dos hermanos en relación a un terreno en Cotogrande, que ellos habían heredado varias generaciones atrás.