La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha eximido a la Xunta de pagar a Autopistas del Atlántico Concesionaria Española (Audasa) 12,3 millones en compensación por los peajes en sombra de determinados tramos de la AP-9 correspondientes a las anualidades de 2020 y 2021.
De esta forma, el alto tribunal gallego ha confirmado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela, que «solo condena a la Administración General del Estado al pago de las cantidades debidas por los peajes en la sombra y, por lo tanto, en ningún caso puede servir de título para que la apelante reclame pago ninguno a la Xunta de Galicia».
Los magistrados subrayan que en el incidente de ejecución de dicha sentencia ya se insistió en que «ni la fundamentación ni la parte dispositiva legitiman a la apelante a reclamar directamente a la Xunta el pago de cantidad ninguna».
El TSXG recuerda que ya se pronunció en una sentencia de 15 de junio de 2022, en la que rechazó la solicitud del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que la Xunta le abonase la indemnización que el Estado le debía pagar a Audasa por las cantidades que dejó de percibir por los peajes en sombra del puente de Rande y el tramo de A Barcala (A Coruña) durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
«Debemos ratificar esa posición en este procedimiento, en relación a las cantidades ahora reclamadas por la apelante, porque la situación es idéntica a la analizada en relación a los ejercicios anteriores», recalca la Sala, al tiempo que destaca que la apelante «carece de título jurídico que derive de la sentencia 242/2020 del Tribunal Supremo para reclamar ninguna cantidad de dinero a la Xunta».
La Sala añade que «la anulación en esa resolución del RD 803/2017 no crea ese título porque ni en la parte dispositiva ni en el fundamento jurídico noveno, donde se precisa la nulidad del Real Decreto, se declara una vigencia del Real Decreto de 2006 que cree un título jurídico que permita reclamar a la Xunta de Galicia por parte de Audasa».
«Se obliga en el apartado b) de ese fundamento jurídico a la ‘aplicación a la concesión del sistema de contraprestación aprobado por el RD 633/2006’, pero se hace a cargo de la Administración General del Estado, no de la Xunta de Galicia, ni total ni parcialmente», señala el TSXG, que recalca que, además, la sentencia del Tribunal Supremo «impone el deber de forma expresa a la Administración General del Estado, por lo que nada hay que autorice a interpretar, ni para esos años ni para el futuro, que tenga cabida la exigencia de pago ninguno».
De hecho, los magistrados indican que «sería incongruente sostener que la sentencia del Tribunal Supremo obliga a una administración durante dos ejercicios fiscales y, a otra, en los ejercicios siguientes».
«La desaparición del mundo jurídico del Real Decreto 803/2017 tuvo el efecto, declarado y firme por el Tribunal Supremo, de establecer el deber de pago a cargo de la Administración General del Estado conforme a los criterios de cálculo del Real Decreto de 2006, sin que se señalara el deber directo de la Xunta de Galicia del abono de cantidad ninguna», concluye el TSXG en la sentencia en la que rechaza el recurso presentado por Audasa.