La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una víctima de trata de personas con fines de explotación sexual a incorporarse al Programa de Renta Activa de Inserción. De esta forma, al igual que la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, ha aceptado la equiparación de la demandante a la de víctima de violencia de género, a los efectos de acceder a la renta activa de inserción, y ha rechazado el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Los magistrados consideran que, en el concepto de violencia de género, a los efectos de poder acceder a la renta activa de inserción, se puede incluir a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual debido a la «interpretación evolutiva de los derechos humanos». Así, explican que, tanto el concepto de violencia de género como el de trata de seres humanos, «han conocido, en el derecho internacional, y también en el español, una importante evolución, y siguen inmersos en ella».
La sala también motiva su resolución en la aplicación de las normas en perspectiva de género. Por ello, subraya que «la víctima que carezca de ingresos y recursos va a padecer una situación de vulnerabilidad parangonable a la de las víctimas de violencia de género a manos de la pareja o expareja que carezcan de ingresos y recursos».
El alto tribunal gallego añade en la sentencia que «la ausencia de normas legales o reglamentarias o de criterios administrativos para acreditar la situación de violencia de género» a los efectos del acceso a la renta activa de inserción es «una mera cuestión burocrática que no puede obstar la recta aplicación del Derecho cuando (como es el caso) la demandante está identificada como víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual por la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de la Policía Nacional».
«No existe ninguna dificultad en concluir que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tal como se define en las normas e instrumentos de Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, y según lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encaja a la perfección en las definiciones de violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia contra las mujeres por razones de género manejadas en las normas e instrumentos de Naciones Unidas y del Consejo de Europa», explica el alto tribunal gallego en el fallo, contra el que cabe presentar recurso. No obstante, advierte que «la situación no es la misma en el derecho nacional» debido a la definición de violencia de género de la Ley Orgánica 1/2004, «solo se refiere a la violencia contra las mujeres por razones de género ejercida por «quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
El tribunal indica que, «con la finalidad de superar este limitado concepto interno de violencia de género», los grupos parlamentarios firmantes del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género (BOCG de 8/8/2017) señalan «la necesidad de declarar que son también formas de violencia contra las mujeres las contempladas en el Convenio de Estambul». Además, añade que la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 16 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, considera violencias sexuales, «además de los delitos previstos en el Título VIII, del Libro II del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y (en lo que aquí nos interesa) la trata con fines de explotación sexual».
Los magistrados destacan que existe «una conciencia tendente a la ampliación del concepto nacional de violencia de género hasta equipararla a los estándares internacionales que, con especial intensidad, se proyecta sobre las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual». Así, hacen referencia como «un ejemplo más» de esta ampliación a la Ley gallega 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que, en virtud de reforma acometida en la Ley 12/2016, de 22 de julio, expresamente incluye dentro de su ámbito protector como una forma de violencia de género la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual».
Además, afirman que, en este caso, es «oportuno recordar» que las víctimas de trata de seres humanos están equiparadas a víctimas de violencia de género en la regulación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.