La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado, por primera vez, el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto. De esta forma, el alto tribunal gallego ha avalado una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en la cual se da la razón a un demandante de este derecho, representante legal del personal de una empresa.
El fallo de primera instancia, sin embargo, no reconoce a los hombres el permiso para acudir a exámenes prenatales, también solicitado por el demandante. El TSXG coincide «con el acertado criterio de la juzgadora de instancia» de no extender este permiso a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes. Por lo tanto, ha desestimado el recurso interpuesto por el representante legal del personal de la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en el que demandaba que también se le reconociese el permiso para exámenes prenatales.
La Sala de lo Social del TSXG indica en la resolución que está de acuerdo con la argumentación de la juzgadora de primera instancia, quien considera que ambos permisos son, en su origen, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, exclusivamente femeninos, pero destaca que «la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal acaecida desde entonces» le hace llegar a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto «debe ser extendido a los trabajadores varones, pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09».
Los magistrados del alto tribunal gallego avalan la diferencia entre un permiso y otro, pues subrayan que el permiso para exámenes prenatales «es un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, y en estos términos se ha reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto del Trabajador y el Estatuto Básico del Empleado Público». Y, respecto al permiso para asistir a técnicas de preparación al parto, afirman que «no encuentra habilitación para su carácter sexuado en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea», por lo que concluyen, en base a la doctrina Roca Álvarez, que es «un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener carácter sexuado, so incumplir la prohibición de discriminación».
El TSXG explica, en cuanto al permiso para exámenes prenatales, que el artículo 9 de la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea es «claro en el sentido de reconocer el derecho solo a las trabajadoras gestantes». La Sala incide en que, en el derecho interno, «también lo son el artículo 25.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 48.e) del Estatuto Básico del Empleado Público». Además, asegura que «en todas las normas de referencia el permiso se reconoce solamente `para la realización de exámenes prenatales´, no `para acompañar en la realización de exámenes prenatales´».
La Sala de lo Social añade en la sentencia, respecto a los permisos para técnicas de preparación al parto, que «la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, ello suele ser saludable recomendación». La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.