El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido en una sentencia el derecho de un policía local de Vigo a percibir los pluses de festividad y nocturnidad durante los periodos de vacaciones, situaciones de incapacidad temporal, días de libre disposición y demás permisos retribuidos.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo indica en la resolución que los complementos que percibe por nocturnidad y festividad “no remuneran prestaciones fuera del turno ordinario, sino las realizadas dentro de la jornada ordinaria y con arreglo a los turnos asignados”.
Los magistrados subrayan que los turnos y horas asignadas al actor “constituyen el trabajo ordinario y habitual del recurrente y no corresponden a ninguna actividad u organización extraordinaria o especial”, por lo que recalcan que “es evidente que, al formar parte las horas de actividad realizadas de noche y en días festivos del trabajo normal, ordinario y habitual del recurrente, no pueden considerarse las mismas como comprendidas en el complemento de productividad”, el cual tiene por objeto “retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña el trabajo”.
“Se trata, en suma, de una retribución objetiva, a cuya percepción tiene derecho el trabajador por el mero hecho de desarrollar un determinado puesto de trabajo, por lo que su régimen jurídico debe ser el mismo que el de las retribuciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo”, asegura el tribunal, al tiempo que manifiesta que el abono de tales pluses “tampoco responde al concepto de gratificación o al de complemento de desempeño, por no tener los servicios retribuidos la condición de extraordinarios ni llevarse a cabo fuera de la jornada reglamentaria”.
Por otra parte, los jueces afirman que, si bien es cierto, como sostiene el Ayuntamiento de Vigo, que en el periodo de vacaciones el actor no realiza trabajos de noche ni en días festivos, por lo que carece de derecho a percibir pluses por esos conceptos, “no lo es menos que tal valoración sería aceptable si dichos pluses formasen parte del complemento de productividad, lo que no sucede en el presente caso”. Además, reconocen el derecho del policía local a percibir los pluses con efectos retroactivos a los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la inicial solicitud. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación.