La Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado la impugnación planteada por Novicap Limited, Finanzarel y Finalbion contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, en el que homologó el plan de reestructuración promovido por Xeldist Congelados, el holding de Hiperxel.
De esta forma, en la sentencia, con fecha del pasado 10 de abril y contra la que no cabe presentar recurso, ha declarado la no extensión de los efectos del plan a los acreedores impugnantes, por lo que susbsisten los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios.
«Existe una desproporción insalvable entre, para unos acreedores ordinarios, de quitas del 20% o del 50%, e incluso en algunos casos sin quita alguna, más unas esperas entre 4 y 6 años, y una quita del 85%, con una espera de 6 años, a los acreedores financieros, de los que forman parte los impugnantes», subraya el tribunal.
Al tiempo, destaca que «el pasivo afectado que vota a favor del plan supera en poco los 2.600.000 euros, mientras que los acreedores arrastrados superan los 7.700.000 euros; ciertamente los acreedores financieros superan escasamente los 3.300.000 euros, y los acreedores impugnantes, en concreto, superan en poco los 2.100.000 euros».
Los jueces aseguran que estos datos «dan una idea de la desproporción, no solo con los acreedores del mismo rango que no sufren quita alguna, y que con la formación de clases han sido esenciales para alcanzar la mayoría simple, sino incluso con otros acreedores ordinarios que, aunque no han impugnado la homologación, no han votado a favor del plan, y que pueden elegir entre quitas del 20% y del 50%, con esperas de 5 o de 6 años, respectivamente».
Insolvencia
La Audiencia explica que en la situación «prácticamente de insolvencia actual en la que se encontraba la deudora» en el momento de negociar el plan de reestructuración, «complica inevitablemente una situación de por sí ya compleja, especialmente por la naturaleza de la actividad en la que era vital la campaña de Navidad que estaba comenzando».
Sin embargo, incide en que esa situación «no convierte cualquier solución alentadora de la continuación de la actividad, especialmente a través de un plan de reestructuración, en fundamento absoluto y prioritario que pueda justificar cualquier merma de los variados derechos e intereses que confluyen en estos marcos de crisis empresarial».
Así, recalca que «el respeto de la posición económica y los legítimos derechos de todos los acreedores, especialmente de los disidentes, en los planes no consensuales, conforman un sistema de controles y límites para evitar un tratamiento injusto y desproporcionado de unos acreedores en beneficio de otros».
Por ello, concluye que «la carga económica de la reestructuración debe ser repartida de forma paritaria o equitativa entre los acreedores, sin que la apuesta a favor del plan, o la oposición al mismo, puedan tener relevancia al tomar en consideración estos límites de equidad»