El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la solicitud del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que la Xunta le abonase la indemnización que el Estado le debe pagar a Audasa por las cantidades que dejó de percibir por los peajes en sombra del puente de Rande y el tramo de A Barcala (A Coruña) durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Esa cantidad, según el Estado, ascendería a 15,6 millones. La Administración basó su solicitud en una sentencia del Tribunal Supremo que la condenó a pagar a la concesionaria de la AP-9 las cantidades acordadas en 2006 para que los tramos A Coruña-A Barcala y Rande-O Morrazo pasasen a ser gratuitos. En ese año el pago fue asumido por el Estado, es decir, pasaron a ser peajes en sombra.
La gratuidad de esos tramos provocó un notable incremento del número de usuarios, por lo que en 2017 el Gobierno central modificó, a través de un real decreto, el sistema de cálculo del peaje que le correspondía pagar a Audasa. Sin embargo, en 2020 el Tribunal Supremo declaró el derecho de la concesionaria a ser indemnizada por los perjuicios causados por la implantación del sistema de retribución del Real Decreto de 2017.
En concreto, ordenó al Estado pagarle la diferencia entre lo que hubiera percibido con arreglo al sistema de retribución fijado en 2006 y lo que le había sido satisfecho de acuerdo al Real Decreto de 2017. Esa cantidad, más los intereses, fijada por el Estado en 15,6 millones, es la que le reclama a la Xunta.
El TSXG, que ha rechazado esa petición, subraya en la sentencia que “no es procedente” condenar a la Xunta a abonar directamente a Audasa la mitad o la totalidad de los pagos anuales que se devenguen de los años 2017, 2018 y 2019, y hasta el final del plazo de concesión de la AP-9. “La sentencia del Tribunal Supremo no impone condena alguna a la Xunta y, por ello, la propia ejecutante, Audasa, insta la ejecución frente a la Administración del Estado, por así disponerlo la sentencia”, explica el alto tribunal gallego en la resolución. Además, incide en que “estamos ante un requerimiento que efectúa la Administración General del Estado a la Xunta para que ejecute la sentencia del Supremo en la que la Xunta no ha resultado condenada”.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG recalca que el Estado reclama ese dinero cuando “todavía no ha pagado a Audasa”, tal y como ordenó el Supremo. “La Administración General del Estado justifica su incumplimiento en que parte de las cantidades reclamadas eran debidas por la Xunta, causa obstativa de pago que fue rechazada por el Tribunal Supremo en un auto de 14 de octubre de 2021”, destaca el alto tribunal gallego.
Al mismo tiempo, indica que “en ningún caso” podría “atenderse a la cantidad reclamada por la Administración General del Estado”, pues recuerda que la cantidad que le tenga que abonar a Audasa es “la que determine el Tribunal Supremo en ejecución de la sentencia, sin proceder que la Xunta abone intereses de las cantidades debidas, al no tener responsabilidad en la demora”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.