El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia en la que inadmite un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Puerto de Vigo contra la negativa del Concello a hacerse cargo de reparaciones del paseo de Bouzas por valor de casi 460.000 euros, al haberse presentado fuera de plazo.
La Autoridad Portuaria de Vigo interpuso este recurso después de que el Ayuntamiento rechazase sus requerimientos para que hiciese las reparaciones necesarias en el paseo, tal y como se recoge en el convenio firmado en 1997 y que, según la institución que preside Jesús Vázquez Almuiña, otorga a la administración municipal la responsabilidad del mantenimiento de ese paseo.
El organismo portuario sostiene que, en virtud de ese convenio, el Ayuntamiento debía hacerse cargo del mantenimiento y reparación del paseo pero, a partir de 2012, se comienza a observar “una cierta dejación de funciones” por parte del Consistorio.
Desde ese momento, el Puerto requirió en varias ocasiones al Ayuntamiento para que procediese a acondicionar el paseo, e incluso se dio la circunstancia de que la administración local tuvo que pagar indemnizaciones por daños a varios ciudadanos por caídas en esa zona.
No obstante, los arreglos no se llevaron a cabo y el Puerto decidió resolver el convenio y acometer las obras por su cuenta. Paralelamente, y dado que el Ayuntamiento no entregó el paseo “en perfecto estado”, presentó una reclamación por unos 460.000 euros, el presupuesto confeccionado por un estudio de ingeniería para dichas reparaciones.
Alegaciones municipales
Por su parte, el Ayuntamiento pidió que se desestimase el recurso ante al TSXG por “falta de legitimación” y por “extemporaneidad”, al tiempo que recordó que fue el Puerto el que elegió los materiales y dirigió la obra de construcción del paseo. De hecho, señalaron los juristas municipales, ya desde los primeros momentos de la obra se advirtió de “vicios de construcción”.
Además, insiste la administración local, el convenio de 1997 no recoge que el Ayuntamiento deba encargarse de la “estructura” sobre la que se asienta el paseo, por lo que reclamar su reparación es una “exigencia abusiva e ilógica” y podría entrañar “un enriquecimiento injusto” de la Autoridad Portuaria.
Finalmente, expone que el Ayuntamiento no tiene competencias para hacer esas reparaciones y que, en todo caso, “cumplió las obligaciones de mantenimiento y conservación estipuladas en el convenio”.
Desestimación
En su sentencia, con fecha del 9 de septiembre pasado, la sala de lo contencioso administrativo del TSXG ha rechazado los argumentos del Ayuntamiento sobre la “falta de legitimación”, pero sí ha atendido el de “extemporaneidad”.
Al respecto, ha constatado que el recurso del Puerto fue presentado en marzo de 2021, cuando el último requerimiento enviado al Ayuntamiento se consideró rechazado en octubre de 2020. De este modo, los dos meses para presentar recurso contencioso se cumplieron en diciembre de 2020, tres meses antes de que lo hiciera la Autoridad Portuaria.
Por ello, y sin entrar en el fondo del asunto, el alto tribunal gallego ha acordado declarar la inadmisibilidad del recurso del Puerto por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente establecido. Contra esta resolución cabe recurso de casación.
Valoración del alcalde
El alcalde, Abel Caballero, se ha pronunciado este viernes sobre la sentencia. Según ha manifestado, el TSXG ha declarado que el Ayuntamiento “no tiene que pagar” porque “denegó la demanda” del Puerto.
“No solo no van a cobrar su demanda falsa, sino que tienen que pagar (el Puerto) mil euros de costas”, ha proclamado el regidor, quien ha advertido de que la Autoridad Portuaria “rompió el convenio” de 1997 y eso “va a tener consecuencias”.