La asociación vecinal Zona Centro de Vigo ha reaccionado de forma inmediata a la sentencia que desestimó la demanda presentada por una residente de la calle Areal contra el Concello por los ruidos generados en la zona durante la pasada Navidad. Este colectivo ciudadano ha anunciado que recurrirá el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo, que no atendió las peticiones de esta persona porque las molestias eran temporales y no vulneraban los derechos fundamentales de intimidad e inviolabilidad del domicilio.
La asociación ha mostrado su respeto a las decisiones judiciales, en este caso, no la comparte. “La jurisprudencia reciente viene a insistir de forma reiterada en que el derecho a celebrar las fiestas no puede ser un obstáculo para que los tribunales reconozcan la prevalencia del derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio, como lugar ajeno a las inmisiones molestas, frente al derecho al ocio y sus distintas manifestaciones”, expone.
Según detallan, el objetivo de la apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) es “obtener un pronunciamiento en línea con lo que están resolviendo los tribunales superiores y el Tribunal Supremo en otras ciudades españolas con problemáticas similares”.
Además, Zona Centro de Vigo avisa de que todavía “hay otras 10 demandas pendientes de resolver” en primera instancia a raíz de los ruidos generados en la ciudad por el “parque de atracciones” y el mercado navideño. El colectivo confía en que “tarde o temprano la justicia nos dé la razón”.
La sentencia
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la ciudad desestimó la demanda presentada por una vecina de la calle Areal, que recurrió a la vía judicial después de que no fuera atendida la reclamación que presentó ante el Ayuntamiento el 22 de diciembre de 2022.
Esta particular, que vive en un edificio situado al comienzo de la citada calle, es decir, muy cerca del lugar en el que se instala la noria, consideraba que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales. Concretamente, dos: el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio, a causa del ruido provocado por el mercado navideño y el “parque de atracciones” situados en el centro de Vigo.
Debido a ello, reclamaba una indemnización de 1.640 euros –equivalente a la renta de alquiler que se paga por un piso en esa calle entre la fecha de la denuncia y la finalización de las fiestas-. Igualmente, pedía que se condenara a la administración local a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias para poner fin al ruido.
Sin embargo, el juzgado ha rechazado sus pretensiones porque, según entiende, celebraciones de este tipo tienen un “carácter temporal”, son “puntuales” y cuentan con una extensión “predeterminada” durante el día y a lo largo del mes. Por tanto, tal y como recoge la sentencia, falta “la nota fundamental de la perdurabilidad, de la continuidad indefinida” para poder estimar la demanda presentada.
Además, la magistrada sostiene que “no se ha constatado la exposición continuada en el tiempo por parte de la demandante de unos niveles de ruido difícilmente soportables que se traduzcan en un quebranto de los derechos fundamentales”.
Actuación “diligente”
El fallo valora positivamente las medidas tomadas por la Concellería de Comercio para reducir los ruidos generados a partir del 15 de diciembre. Por ejemplo, suprimir la megafonía entre las calles Inés Pérez de Zeta y República Argentina, reducir el volumen general y el tramo horario, prohibir la música en las atracciones, limitar el hilo musical en la plaza de Compostela y reorientar altavoces en lugares concretos.
Al respecto, el juzgado comprende que las medidas implantadas no resultaron satisfactorias pero alega que no por ello cabe concluir que el Concello de Vigo no las hubiese aplicado. Es más, considera que “sí hubo actuación diligente” desde la Praza do Rei.