En la descripción de los hechos que justifican el escrito, el Ministerio Público -que exige “acciones de nulidad, restitución de cantidades e indemnización de daños y perjuicios”- recuerda que “durante al menos tres años, entre el 27 de febrero de 2015 y el mes de junio de 2018, la ejecución de unas obras en el tramo de la AP-9 ‘enlace de Cangas-enlace de Teis, incluido el puente de Rande’, entre los puntos kilométricos 145’180 y 151’080, afectó de forma relevante y constante a la fluidez del tráfico en la autopista”.
La demanda insiste en que, durante el periodo indicado, “el tráfico se vio permanentemente afectado en el tramo del puente de Rande, dado que la reducción del número de carriles en uso y la reducción de los límites de velocidad, además de las sucesivas tareas de ejecución de las obras, implicaron, en todo momento y aunque puntualmente no hubiera acumulación de vehículos, que la fluidez de la circulación disminuyera, siendo preciso emplear más tiempo del habitual para recorrer la misma distancia de autopista”.
Por estas razones, “todos los vehículos que circularon en ese tramo entre las fechas indicadas se vieron afectados, en cuanto recibieron un servicio de la autopista con insuficientes condiciones de fluidez y seguridad”.
Además de la permanente afección expuesta, “las mismas circunstancias relatadas favorecieron la aparición de embotellamientos y retenciones, los cuales se sucedieron de forma constante y cotidiana”.
Pese a estas circunstancias, la Fiscalía recuerda que “no sólo se ha mantenido el cobro íntegro del peaje en todo momento, pese a las afectaciones del tráfico, sino que se incrementó a partir del día 1 de enero de 2018, tras una inauguración de las obras que se realizó el 30 de diciembre de 2017 aun cuando se continuaron realizando trabajos similares en la calzada con posterioridad a esa fecha”.
No se conoce la totalidad de consumidores afectados por la práctica general abusiva, por lo que el Ministerio Fiscal “solicita la extensión de los efectos de la sentencia a todos los usuarios que se pudieran encontrar en la misma situación conforme a los artículos 221 y 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. En cualquier caso, en el periodo de referencia, según datos de Audasa, “existieron unos 77 millones de tránsitos y la recaudación por peajes correspondiente a vehículos ligeros ascendió a unos 90 millones de euros”.
Relación contractual y práctica abusiva
Según señala la Fiscalía, “el pago del peaje tiene el carácter de contraprestación porque se entrega a cambio de recibir una prestación, que es el uso en perfectas condiciones de fluidez, velocidad y seguridad de una vía de alta capacidad”.
Siguiendo este criterio, la demanda califica de “abusiva” la práctica consistente en “la exigencia de la totalidad del importe del peaje, es decir, del pago del mismo peaje que cuando la autopista funciona de modo normal, pese a tener completa constancia de que no se puede prestar el servicio en tales condiciones (y sin que sea por causa de casos fortuitos, fuerza mayor, razones de seguridad o de urgente reparación, sino por causa de una actividad planificada de obras de larga ejecución)”.
Además, “no puede perderse de vista que, cuando existe un atasco en la autopista, el mantenimiento del cobro del peaje supone un notable incremento del retraso ya acumulado, dada la necesidad de efectuar individualmente el cobro a todos los vehículos acumulados”.
La Fiscalía recuerda la situación en otras modalidades del transporte, en las cuales el tiempo de desplazamiento constituye un parámetro fundamental que justifica un mayor o menor precio del servicio, por lo que la existencia de retrasos es objeto de restitución y/o indemnización. Así sucede en el transporte ferroviario, aéreo, náutico y también por carretera en el caso de los viajes en autobús.
Retenciones superiores a diez minutos
Por todo ello, se pide al juzgado que admita la demanda contra Audasa y, “tras los trámites legales, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, por tener el carácter de práctica abusiva, respecto de práctica consistente en cobrar íntegramente el peaje de la autopista en todo caso, sin moderar o eliminar su importe cuando no se está prestando el servicio en condiciones suficientemente satisfactorias de fluidez y/o seguridad del tráfico”.
En segundo lugar, la Fiscalía solicita que se condene a la demandada “a cesar en dicha práctica y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo en cualquier autopista que gestione en España. En el plazo de un mes la demandada habrá de remitir al Tribunal un criterio de eliminación del precio del peaje en los casos de insuficiente fluidez del tráfico, que respete el principio de reciprocidad y mantenga el equilibrio de las prestaciones”.
Seguidamente se insta a que se condene a la demandada a reintegrar a los usuarios (en el sentido estricto establecido por la ley, es decir, no se incluyen en dicho concepto los profesionales de la conducción y/o titulares de empresas de transporte de mercancías o pasajeros, en el desempeño de tales ocupaciones profesionales o empresariales-) “los importes de los peajes que hayan sido abonados, en el tramo del entorno del puente de Rande, entre el 27 de febrero de 2015 y el 1 de junio de 2018, con los intereses legales desde la fecha del pago de cada peaje. El abono se efectuará, en el caso de los peajes que en su día hubieran sido pagados mediante tarjeta de crédito o Vía T, mediante transferencia a la misma cuenta bancaria en la que en su momento se hizo el cargo. En el caso de los usuarios que hayan pagado en efectivo, se procederá conforme a las normas de la LEC para el aseguramiento del resarcimiento”
En cuarto lugar, el Ministerio Público solicita que se condene a la demandada “a abonar una indemnización consistente en el doble del importe del peaje a todos los usuarios (conductores o pasajeros), que no sean profesionales de la conducción y/o titulares de empresas de transporte de mercancías o pasajeros, en el desempeño de tales ocupaciones profesionales o empresariales, que acrediten haberse encontrado en uno de los atascos reseñados, o en cualquier otro que implicase retenciones superiores a diez minutos. En el caso de no poder procederse a la acreditación del número de personas que viajaban en el vehículo, la indemnización se abonará por vehículo (no dedicado profesionalmente al transporte) que acredite haberse encontrado en los atascos reseñados; todo ello mediante la aportación del tiquet del peaje o a través de cualquier otra prueba, en el incidente previsto en el artículo 519 LEC”.
Por último, además de la publicación del fallo en un plazo de quince días desde la notificación de la sentencia, se solicita que se condene en costas a la demandada.