La asociación En Colectivo, que se personó en la defensa a los usuarios de la AP-9 en el juicio contra Audasa por el cobro indebido de los peajes durante los atascos registrados por las obras de ampliación del puente de Rande, ha valorado positivamente la sentencia que ha publicado este lunes el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra. Ese fallo estima parcialmente la demanda interpuesta por la Fiscalía, a la que se ha adherido la asociación.
Diego Maraña, presidente de En Colectivo, ha afirmado que “se trata de una muy buena noticia” para todos los afectados y para “todos los gallegos en general”. “El hecho de que por primera vez un juez declare abusivo el cobro de los peajes en determinadas circunstancias que afectan a la normal circulación de los vehículos nos hace ser optimistas para situaciones similares que se puedan producir en el futuro”, ha apuntado.
El presidente de En Colectivo ha animado a todas las personas que circularon por la AP9 entre febrero de 2015 y mayo de 2018 y se vieron perjudicadas por los atascos a que se pongan en contacto con la plataforma para poder gestionar su reclamación. Para ello, deben asociarse a En Colectivo mediante un formulario habilitado en www.en-colectivo.com y facilitar la documentación requerida para adherirse a esta reclamación.
En concreto, la sentencia condena a Audasa a cesar en la práctica abusiva de cobrar los peajes de manera íntegra a los usuarios de la autopista en los casos en que se produzcan incidencias que se puedan calificar con el color negro (circulación interrumpida con carretera cortada), o con el color rojo (circulación difícil, muy lenta con paradas frecuentes y prolongadas) o amarillo (circulación irregular, lenta con paradas esporádicas), siempre que a dichos usuarios no se les haya facilitado información sobre el estado de la vía (que comprenda el punto kilométrico en que se sitúa la incidencia, la demora estimada derivada de la misma o incluso una breve referencia a su causa), con la antelación suficiente como para que pudiesen optar, en condiciones de seguridad, por no incorporarse a la autopista o por abandonarla antes de llegar al tramo afectado.
En este sentido, en el escrito remitido por el juez se identifican 81 incidencias de este tipo durante el tiempo que duraron las obras en el puente de Rande y se condena a la concesionaria de la autopista a restituir el importe cobrado en concepto de peaje, junto con el interés legal devengado desde la fecha de cada pago, a los usuarios que hayan circulado por el tramo de la AP9 afectado por alguna de estas incidencias, en las fechas y dentro de las franjas horarias en que las mismas tuvieron lugar.