El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Naviera Illa de Ons contra la resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de 28 de julio de 2021 sobre el desembarco de visitantes en las islas Cíes entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre de 2021.
La sala ha anulado el apartado seis de la resolución, en el que la Xunta indicó que los horarios para el desembarco en el muelle de Rodas serían los remitidos por el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, por ser el “órgano titular” de esa infraestructura. Esa resolución, según indican los magistrados, fue diferente a las precedentes, “las cuales describieron los horarios de atraque que se autorizaban”.
La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG entiende que la Xunta “tenía que haber respetado” los precedentes en los que el órgano autonómico “fijó de forma directa los horarios autorizados en el muelle de Rodas, que en ese punto se ajustaron a derecho”. Así, explica que “si la ordenación y control del tráfico marítimo comprende la regulación de los horarios de atraque en los muelles, no se entiende que no abarque también las condiciones particulares que sí que se autorizaron a las navieras, como determinadas descargas y desembarcos”.
Además, los magistrados recalcan que en el Real Decreto 1082/2008, por el cual se traspasó a la comunidad autónoma la administración y gestión ordinaria del Parque Nacional das Illas Atlánticas, así como la competencia para aprobar y ejecutar el plan rector de su uso y gestión, se dispuso que la Xunta “sería competente para otorgar las autorizaciones para el transporte marítimo colectivo de visitantes, ‘de forma diaria y con unas frecuencias preestablecidas’”, autorización que también extendía “a las operaciones de amarre y atraque de las embarcaciones en el muelle de Rodas”.
Los jueces subrayan que, a pesar de que “esas claras funciones transferidas” no impedirían que, en el legítimo ejercicio de sus competencias sobre tráfico marítimo, el organismo estatal pudiera imponer “condiciones previas que debiera respetar el autonómico antes de otorgar las autorizaciones para el desembarco de los visitantes al archipiélago, lo que aquí no consta, como tampoco que hubiera planteado algún conflicto de competencias o que hubiera impugnado las resoluciones de autorización de los años 2016 a 2020, que sí fijaron los horarios de atraque y las frecuencias de los servicios”.
Por ello, el TSXG ha estimado en parte el recurso interpuesto por Naviera Illa de Ons, que solicitaba que se anulase toda la resolución de la Xunta, así como que se le reconociese el derecho a la prestación de esos servicios en los términos que solicitó en noviembre de 2020. Contra la sentencia cabe presentar recurso.