En poco más de una semana los ciudadanos de la provincia de Pontevedra conocerán si forman parte del selecto grupo de personas que tendrán la responsabilidad de forman parte del Tribunal del Jurado. Y en Vigo el Concello acaba de hacer público el censo sobre el que se ejecutará el sorteo.
La fecha elegida para dilucidar los nombres de estos candidatos a jurado es el próximo 21 de septiembre. El sorteo tendrá lugar a las nueve y media de la mañana en la Audiencia Provincial.
El censo hecho público hoy a través de la web municipal incluye un total de 236.059 personas censadas en Vigo que cumplen con los requisitos que recoge la Ley del Tribunal del Jurado para ser candidatos a jurado. “Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral efectuarán un sorteo por cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurados”, dice textualmente la ley.
Aunque el número concreto de personas que resultarán elegidas no se ha hecho público, se puede tomar como referencia los 400 vigueses que formaron parte de estas listas en 2020, o los 500 nombres de 2018. Por lo que las posibilidades de resultar ‘agraciado’ realmente no son altas, ya que apenas un 0,2% del censo electoral será finalmente candidato. Estos cerca de 500 nombres entrarán en un bombo informático que elegirá a 36 candidatos para integrar el jurado popular de una causa concreta. Cada jurado está compuesto por nueve personas más dos suplementes, que se elegirán en otro sorteo, celebrado con al menos treinta días de anticipación al día señalado para la primera vista de juicio oral.
La lista que se publique el próximo miércoles será válida durante un periodo de dos años. En este caso será la lista vigente para los años 2023 y 2024.
Uno de los crímenes más sonados en Vigo en los últimos años, el de la joven Ana Enjamio en 2016, fue juzgado por un jurado popular, que halló culpable a César Adrio en el juicio celebrado en 2020. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratificó la condena que supuso más de 30 años de cárcel por asesinato para el acusado.
En este nuevo año judicial está previsto que se juzgue por la Ley del Jurado casos como el crimen de Valga contra José Luis Abet, acusado de matar a su exmujer, a la hermana de ésta y la madre de ambas a la salida de su casa delante de sus hijos, hace tres años.
También podría ser juzgado por un jurado popular el caso de la muerte de Déborah Fernández, si la Audiencia Provincial finalmente lo considera así. Esta decisión se hará pública, previsiblemente esta semana.
Requisitos y excusas
La ley establece cinco requisitos básicos para ser candidato: ser español mayor de edad; encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos; saber leer y escribir; ser vecino, en el de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido. Por último, la norma establece que se debe contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.
Están incapacitados para ser jurado los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito. También están incapacitados los suspendidos en su empleo o cargo público en un procedimiento penal mientras dure la suspensión.
La ley detalla también una serie de ‘excusas’ oficiales que permiten librarse de esta obligación legal que está remunerada:
1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.
2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
5. Los que tengan su residencia en el extranjero.
6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.